Pregunta de Mar sobre Civil en Almería

Hola, somos 3 amigos que queremos comprar un terreno pequeño (España) y sabemos que no podemos comprarlo los tres. Así que no sabemos de que manera sería mejor. Una comunidad de bienes (hemos leído que los comuneros han de ser autónomos y nosotros no queremos serlo), una asociación (que tarda 3 meses en constituirse) o una persona individual y luego hacer un contrato entre los tres ante notario... ¿Cual es la mejor opción? ¿Hay alguna más? muchas gracias de antemano

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Respuestas de abogados especializados

Sí podéis comprar el terreno los tres directamente, figurando los tres como copropietarios en la escritura, cada uno con el porcentaje que acordéis. La copropiedad no exige, por sí sola, que os deis de alta como autónomos ni constituye necesariamente una comunidad de bienes con actividad económica. Esa obligación puede plantearse si posteriormente explotáis el terreno de forma empresarial o profesional, pero no por el mero hecho de adquirirlo y disfrutarlo.

Antes de decidir conviene valorar el uso previsto: no es lo mismo comprar para ocio, construir, cultivar, alquilar o desarrollar una actividad. También importa si el suelo es urbano, rústico o tiene limitaciones, pues la normativa urbanística de Almería puede condicionar mucho lo que podréis hacer. Una sociedad limitada puede ser útil si habrá inversión, actividad y reglas de gestión más complejas, pero suele implicar más costes y obligaciones. Una asociación normalmente no es la fórmula adecuada si la finalidad es adquirir un bien para disfrute patrimonial privado de sus miembros.

Podéis regular vuestra relación mediante un pacto de copropietarios, preferiblemente elevado a escritura pública, estableciendo aportaciones, gastos, uso, venta de participaciones y salida de alguno. Consulta con un abogado para revisar la documentación, el destino del terreno y la fórmula más adecuada.

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