Pregunta de Rebeca sobre Penal en Madrid
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Buenas tardes Rebeca, en relación con su consulta, es muy importante que solicite usted la cancelación de sus antecedentes penales, computándose desde la fecha de ejecutoria. Si se trata delito leve el plazo era de seis meses, y si son delitos graves el plazo es de dos años. Por ello si usted va a ser funcionaria no puede tener antecedentes penales. Si desea que nos encargamos de la cancelación de los mismos, estaremos encantados de atenderle , ya que somos expertos en penal.
Abogado Eliminado
Madrid
Es esencial comprobar si fue, efectivamente, un delito leve o una falta, ya que las faltas no dejaban antecedentes y los delitos leves sí. El cambio sucedió con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, el 1 de julio de ese año, precisamente hace unos tres años y medio, por lo que pudiste ser o de los primeros condenados por delito leve, o de los últimos por falta.
Si, efectivamente, fuiste condenado por delito leve, deberás borrar tus antecedentes penales, lo que para las penas leves se puede hacer desde los seis meses posteriores al cumplimiento de la responsabilidad penal (hablando más claramente, desde que no te queda nada pendiente por cumplir).
Aunque haya prescrito, tienes que cancelar los antecedentes para que no sigan reflejados.
Madrid
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