Pregunta de Carlos m sobre Penal en Barcelona
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Buenas tardes, Carlos.
En primer lugar, quizás con tanta antiguedad ni siquiera quede rastro del principio activo en los medicamentos, con lo que podríamos estar hablando de sustancias inocuas (o incluso tóxicas, si han generado algún tipo de sustancia potencialmente tóxica). Sin embargo, esto es una cuestión química o farmacológica por lo que, siendo una duda jurídica, te voy a contestar pensando que las sustancias siguen conteniendo el principio activo:
Como casi todo lo relacionado con las drogas, depende.
Una cosa es la legalidad de la conducta y otra la tipicidad (si es o no delictivo), ya que también puede ser sancionable por vía administrativa (como si se tratase de una multa por beber en la calle). En España, la conducta delictiva es la tenencia destinada al tráfico o su facilitación (tanto vender como regalar droga es delito).
Igualmente, sería ilegal, aunque solamente sancionable por vía administrativa la tenencia de las sustancias en vía pública o establecimiento abierto al público, por lo que transportarlas te expondría a una posible sanción, además de a la incautación de la sustancia.
La tenencia en la propia vivienda, o en un lugar cerrado no abierto al público no está sancionada ni por vía penal ni administrativa, siempre que no sea con los fines ya indicados.
Normalmente, no ser consumidor suele jugar en contra del poseedor, ya que se entiende que si no lo quiere para su propio consumo es que lo va a transmitir a terceras personas. Sin embargo, el hecho de que se trate de elementos de colección (máxime si posees otros elementos de colección cuya legalidad no se pueda poner en duda), deberían disipar esa sospecha facilmente.
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