Pregunta de Eusebio sobre Penal en Santa Cruz de Tenerife
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Buenos dais Eusebio.
En primer lugar, entiendo que o es una apropiación indebida sino una falsedad documental en concurso con una estafa. La diferencia entre apropiación indebida y la estafa es que en la primera se da el bien de manera legitima y en este caso no es así. Se debería cuadrar en estafa pero no obstante tanto la estafa normal art. 249 Cp (pena de 6 meses a 3 años) como la agravada del 250 CP (1 a 6 años u 8 años dependiendo) a excepción de la estafa más cualificada que podría incurrir en una pena de hasta 8 años el resto de las penas al ser inferior a 5 años los delitos prescriben a los 5 años.
Tendría mis dudas de que en este asunto no se pudiera encuadrar dentro de la estafa cualificada del art. 250 del Código Penal, pero necesitaría asesoramiento legal en profundidad para poder realizarla.
un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Penal
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