Pregunta de Mirari sobre Herencias en Guipúzcoa
Hola mi hijo que es menor va a heredar el 1/4 de una vivienda situada en el país Vasco concretamente en Guipúzcoa valorada en 250.000 más o menos. Ya que es menor me han dicho que no puedo renunciar en su nombre ni el puede. Nos tocaría alguna clase de impuesto o algo? Puede perjudicarme a mí también?
Respuestas de abogados especializados
Buenos días:
No se indica la vecindad civil del causante para saber si se aplica el Código Civil (Derecho Común) o la Ley de Derecho Civil Vasco (Derecho Foral), con independencia de que el bien esté situado en Guipúzcoa. Tampoco se indica la ley que ordena el testador en el testamento ni el grado de parentesco causante/heredero para saber la normativa aplicable a efectos tributarios.
Cuando el heredero es menor de edad, los padres o tutores necesitan autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal, que supervisarán que la renuncia no supone un perjuicio para el menor, salvo que el menor tenga 16 años y lo haga en escritura pública.
La renuncia puede ser: 1) Pura y simple, se entiende que el renunciante nunca adquirió la herencia y el que tributa es la persona beneficiaria de esa parte de la herencia y, 2) A favor de un tercero, se considera que el renunciante ha adquirido esa parte de la herencia y posteriormente, la cede al beneficiario por lo que tributan ambos.
Es un tema complejo y en la consulta falta información.
Si necesita ampliación y/o aclaración, no dude en contactar con el Despacho.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS

F-C ABOGADOS
Madrid
Abogados especialistas en Herencias
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