Pregunta de Bely sobre Familia en A Coruña
Hola, mi hijo mayor tiene una minusvalía del 88 % su padre me pasa 600 euros, pero ahora se jubila, y dice que como tenemos la custodia compartida ya no tendrá que pasarme nada, Yo llevo 2 años jubilada de la Admón y él se jubilará tb de la Admón pero de la categoría más alta. Hasta ahora mi hijo vive conmigo y su padre lo lleva fines de semana alternos., una vez jubilado me ha dicho q será 1 semana con uno y otra con otro. Puede dejar de pasarme los 600 euros? Gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos dias. En principio no explica usted por qué le pasa los 600 euros,entiendo que es por sentencia de alimentos o separacion o divorcio. El hecho de que tengan custodia compartida no cambia nada si ustedes tienen una sentencia donde se acuerda que le pague a usted ese importe de alimentos. Tendría que instar su ex-pareja una modificación de medidas judicial para revisar esa pensión y entiendo que con esa minusvalía no lo tendría facil la minoración de esa cuantía. Mi nombre es Alfredo Villaverde. email: Movil . Atento saludo. Gracias.
En principio, no se puede modificar el importe de la pensión salvo:
- Por acuerdo de las partes (que debería comunicarse al juzgado aunque en la práctica no suele hacerse)
- Por aplicación de alguna cláusula del convenio o un apartado de la sentencia donde conste una fecha concreta o hito (que suele ser el inicio de vida laboral del hijo o su independencia económica).
- Por resolución judicial que así lo establezca en atención a una demanda de modificación de medidas.
En caso contrario, aunque pueda ser razonable por el motivo que sea dejar a abonar la pensión, hacerlo no es algo que se pueda decidir unilateralmente.
Y todo ello sin dejar de tener en cuenta que, hacerlo puede acarrear consecuencias penales por aplicación del delito de abandono de familia.
Si necesita más información, no dude en solicitarla
A Coruña
Buenos días, le respondemos desde el departamento de procuradores de este despacho.
Por nuestra experiencia profesional, puedo indicarle que la pensión de alimentos de un hijo con discapacidad no se extingue automáticamente por la jubilación ni por un cambio en la custodia. Para que se modifique, es necesaria una resolución judicial.
Le respondo.
Claves legales:
-La pensión de alimentos de un hijo con discapacidad:
La obligación de los progenitores de atender a los hijos no desaparece con la mayoría de edad si tienen una discapacidad que les impide valerse por sí mismos (art. 93 CC y doctrina del Tribunal Supremo). Un 88 % de minusvalía implica que su hijo seguirá necesitando apoyo económico, y ambos padres siguen obligados a cubrir sus necesidades.
-La custodia compartida no implica automáticamente que desaparezca la pensión
El Tribunal Supremo lo ha dejado claro en varias sentencias: aunque haya custodia compartida, puede establecerse una pensión si existe desigualdad de ingresos entre progenitores. En su caso, aunque ambos estén jubilados, él procede de una categoría más alta, lo que previsiblemente le otorgará una pensión superior. Eso debe ser valorado.
-No puede dejar de pagar por su cuenta
Mientras no exista una modificación judicial de la sentencia que fijó esos 600 €, su ex está obligado a seguir abonándolos. Si considera que la situación ha cambiado (porque se jubila o porque plantea alternancia semanal), tendría que interponer una demanda de modificación de medidas y será el juez quien decida.
-La realidad actual
Su hijo vive principalmente con usted y solo acude con él fines de semana alternos. Es decir, no existe custodia compartida de hecho, sino custodia materna con régimen de visitas. Para que se establezca una compartida semanal, su ex tendría que solicitarlo judicialmente. Y con la edad y la discapacidad de su hijo, el juez valorará si es realmente beneficioso o incluso viable.
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En resumen:
• Su ex no puede dejar de pagarle los 600 € sin autorización judicial.
• Aunque intente pedir la custodia compartida, la pensión puede mantenerse (o ajustarse) según ingresos y necesidades de su hijo.
• Usted cuenta con sólidos argumentos para que se mantenga, al menos, una contribución económica, pues la necesidad de su hijo es clara y él dispone de mayor capacidad económica.
Consejo práctico: si deja de pagar, ejecute la sentencia actual; y si presenta demanda, defiéndase con informes médicos, gastos de su hijo y su propia situación económica.
En todo caso, lo recomendable es que lo consulte con un abogado ( haciendo una cita con los abogados de este despacho). Si lo desea, eso sí, puedo prestarte los servicios de representación como procuradora que precise.
No, su ex no puede simplemente dejar de pagar porque se jubile y diga que ahora habrá custodia compartida.
A Coruña
Buenos dias, entiendo que su ex marido no puede retirar sin mas la pension de alimentos, segun plantea su situacion. Pero es necesario ver la sentencia de divorcio o de medidas paterno-filiales (segun fuese su caso) para darle una respuesta mas especifica. Para ello puede ponerse en contacto con el despacho, en los telefonos ,
Un saludo
Carral
Abogados especialistas en Familia
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