Pregunta de Andres sobre Laboral en Vizcaya

Hola. Mi esposa es autónoma y ha solicitado la prejubilación, cumpliendo los requisitos de edad y años cotizados. Le han denegado la prejubilación porque consideran que al no estar yo trabajando actualmente tiene "cónyuge a cargo" y no llega al importe de pensión mínimo que piden. Si yo no estuviese "a cargo" si cumpliría la cantidad mínima para poder prejubilarse. A mi me han ofrecido un empleo, pero es a media jornada y cobraría menos de 500€ al mes. Siendo así, si vuelve a solicitar la prejubilación seguirían considerándome "a cargo" al no llegar yo a cobrar el salario mínimo interprofesional?? Sería necesario que yo trabajase a jornada completa?? En caso de que le aprobasen la prejubilación si yo dejo de trabajar podrían retirarle la pensión hasta los 65 años o una vez concedida no se revisa eso?? gracias

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Conviene distinguir entre jubilación anticipada y complementos por mínimos. En la jubilación anticipada voluntaria se exige, con carácter general, que la pensión resultante alcance determinada cuantía según la situación familiar. La consideración de cónyuge a cargo no depende únicamente de que trabajes o de que tu salario alcance el salario mínimo: se valora la convivencia, la dependencia económica y los ingresos computables de ambos conforme a los criterios aplicables en el momento de causar la pensión. Por ello, un empleo a media jornada puede ser suficiente o no para que dejes de figurar como cónyuge a cargo; no es imprescindible, por sí solo, trabajar a jornada completa.

También es importante revisar si la denegación se refiere realmente al acceso a la jubilación anticipada o a un complemento de la pensión, pues las consecuencias son distintas. Si se reconoce la jubilación anticipada cumpliendo los requisitos en la fecha de efectos, dejar posteriormente el empleo no suele anular por sí mismo la pensión reconocida, aunque sí pueden revisarse circunstancias económicas relevantes o posibles complementos. Influyen especialmente el tipo de jubilación solicitada, la resolución recibida, tus ingresos anuales y la convivencia. Te conviene consultar con un abogado para revisar la documentación y la resolución del INSS.

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