Pregunta de Fatima sobre Administrativo en Segovia
Me atengo al art 23.3 de la Ley 29/1998 para presentarlo por mí misma. Gracias
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Fatima:
Presentar un recurso contencioso administrativo debe acudir al registro del propio órgano judicial. No obstante, existe una posibilidad que es el correo administrativo que lo utilizábamos los abogados antes de la obligación de presentar las demandas por lexnet.
Por lo que entiendo, usted al ser funcionaria se quiere acoger al art. 23.3 para presentar por si misma el recurso. No obstante, le recomendaría que contratara un procurador para que le lleve a cabo las labores de representación aunque no quiera contratar un abogado. Esto le permitirá tener mucho más controlado las notificaciones del asunto y de esta manera no perder plazos importantes.
Por otro lado, le animo que busque abogado para presentar el recurso y la tramitación del asunto. Aunque parezca incurrir en costes ya que usted legalmente puede presentarlo la experiencia y el trato con los órganos judiciales es un plus al procedimiento con el que presumiblemente usted no cuenta. A lo largo de mi carrera he visto perder asuntos por intentar ahorrar costes
un saludo
Respuesta por Fatima Creador :
No me queda claro si el registro general del consulado valdría.
Gracias
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Administrativo
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