Pregunta de Jose sobre Mercantil en Málaga
Respuestas de abogados especializados
Buenas tardes, José.
En principio, si tiene contrato en vigor, no le pueden obligar a salir del local, salvo que haya incumplido el contrato, incurriendo en causa de rescisión. No obstante, entiendo que el contrato lo firmó con el propietario del local, que no es la misma persona titular de la actividad traspasada. Si quien traspasó lo hizo sin condición alguna, no cabe prohibición. Ahora bien, si el contrato de traspaso de la actividad, que no del local, se firmó bajo condición de algún tipo, habrá que estar al clausulado del mismo. Por otro lado, si el contrato está en vigor, pero usted no desea proseguir con la actividad, siempre puede negociar con el arrendador una cesión de los bienes a cambio de lo que resta del contrato.
También le indico que el dinero invertido en la actividad la podrá recuperar vía traspaso, pero no reclamando al propietario.
Si quiere, hágame llegar el contrato por correo electrónico a info@mombo.es para poder verlo, y así proporcionarle una respuesta más firme.
Quedo a su entera disposición.
Sevilla
Abogados especialistas en Mercantil
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