Pregunta de Diego sobre Mercantil en Barcelona
Respuestas de abogados especializados
Hola, si se han sobrevalorado unas aportaciones no dinerarias a una sociedad limitada, hay una responsabilidad de aportantes, administradores y/o fundadores según los casos (dependiendo de si hubo ampliación de capital), pero prescribe en 5 años desde la aportación (artículo 75 Ley Sociedades de Capital). Si la sociedad termina en un concurso de acreedores, es ahí donde se debería solucionar el asunto. En otro caso, si el crédito está vencido y es exigible, convendría iniciar acciones contra la sociedad para determinar el valor de esas aportaciones no dinerarias, y tras ello, otras acciones para cobrarse de esos aportantes, administradores y/o fundadores. Es un itinerario procedimental largo, dependiendo de la cuantía del crédito valdrá a pena o no. Un saludo
Barcelona
Para poder responder a su duda, debería analizarse mejor el asunto. Habla Ud. de liquidación de la sociedad, por lo que desconozco si puede estar incursa en causa de disolución arts. 363 LSC, o deberían los administradores presentar un expediente concursal por insolvencia de la empresa, o cualquier otra circunstancia que pudiera permitirle a Ud. reclamar directamente responsabilidades económicas a los referidos administradores. En cuanto al préstamo, habría que estudiar las condiciones de devolución del mismo, y/ó analizar si los requisitos en virtud de los cuales se otorgó, se han incumplido posteriormente ostentando Ud. acción contra la empresa y/o contra los administradores. Y una vez analizados todos estos elementos, valorar y decidir la viabilidad de reclamar amistosa y/o judicialmente.
Javier Figueras Guillemot
Barcelona
Abogados especialistas en Mercantil
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