Pregunta de Sonia sobre Herencias en Murcia

Hola, expongo el tema que es un poco lioso, a ver si pudieran echarme una mano.
Mi tío abuelo ha fallecido, dejando varias propiedades como patrimonio.
Era un señor soltero y sin hijos. Con 3 hermanos de los que únicamente queda uno vivo.
Uno de los hermanos falleció dejando 2 hijos, y otro de los fallecidos era mi abuela, con 2 hijos, uno de ellos (mi padre) tambíen fallecido.

Mi padre fallecido (sobrino del fallecido) tuvo 3 hijos (mis hermanas y yo).
Tras hablar con los familiares que quedan vivos, estos nos dicen que a nosotras no nos pertenece la parte de mi padre. Y que esta herencia va a ser repartida en 3 partes:

- 1 para el hermano del fallecido que queda vivo.
- 1 para las dos hijas de uno de los hermanos fallecidos
- 1 para nuestro tío, hijo de nuestra abuela, y hermano de nuestra padre fallecido.

No nos pertenece a nosotras la parte de nuestro padre fallecido?
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Estimada Sonia,

En una sucesión ab intestato (sin testamento) como la que nos atañe, se establece un orden hereditario basado en la cercanía familiar en grado, en el que los familiares de mayor cercanía, excluyen a los mas lejanos.

En este caso, se trata de una sucesión colateral del artículo 948 del Código Civil, que dice "Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.". Esto quiere decir, que aunque solo viva uno de los hermanos de su tío abuelo, este no excluye a los parientes de grado inferior en cercanía, sino que los hijos del resto de hermanos adquieren un "derecho de representación" del artículo 924 del Código Civil. Se trata de una excepción a la norma general en la que los parientes de mayor cercanía excluyen a los más lejanos.

Sin embargo, esta excepción en la que los sobrinos pueden heredar junto con el hermano vivo en representación del resto de hermanos fallecidos, solo opera a este nivel. Esto quiere decir que al haber fallecido su padre con anterioridad al causante, sus hermanas y usted no pueden "representarle" en la sucesión como hace su tío con respecto a su abuela.

Por ello, lamento tener que comunicarle que sus familiares tienen razón. Habiendo un hermano y sobrinos vivos, los sobrino-nietos no pueden concurrir en la herencia, aunque sea en representación de uno de los sobrinos fallecidos.

Un cordial saludo.

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Respuesta por Sonia Creador :

Muchas gracias por su respuesta.
Finalmente si había testamento, en concreto a nombre de mi abuela fallecida y a nombre de uno de sus hermanos vivos.
En este caso si nos corresponde nuestra parte de la herencia de nuestra abuela a medias con nuestro tío vivo no?
De ser así, esta herencia tendría la misma repartición que hizo mi abuela premuerta en su testamento?? O sería a partes iguales ???
Un saludo
Antonio Rodas Pinilla

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Badajoz

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