Pregunta de Patricia sobre Extranjería en Cádiz
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Patricia
Para hacer una re agrupación no es necesario tener partida de nacimiento española
En primer lugar, es necesario entender que la persona más importante es el REAGRUPANTE. Este es el miembro de la familia con residencia legal en España. Y como requisito primero debe haber residido en España por un plazo mínimo de 1 año y tener permiso de residencia por otro año más por lo menos. Además debe acreditar tener vivienda adecuada y medios económicos suficientes ( se calculan por el IPREM dependiendo de cuantos miembros se agrupen)
Requisitos para la agrupación.
- Que el reagrupado no se encuentre en situación irregular en España o tenga prohibida su entrada
- No tener antecedentes penales en el país de origen.
- Pago de un tasa
- No haber contraído una enfermedad de las que el ministerio considere peligrosa para la seguridad sanitaria en España
- Disponer de cobertura sanitaria
Los reagrupados pueden ser:
- hijos del reagrupante o conyuge.
- Ascendiente de primer grado del reagruparte o cónyuge ( padres)
- Cónyuge o persona con la que se tenga análoga relación.
Plazos.
- Una vez presentada solicitud de re agrupación se debe esperar 45 días a que la administración conteste. Si no contesta se debe entender denegada.
Si contesta afirmativamente, el reagrupado tiene ahora plazo de 2 meses para conseguir el VISADO en cualquier embajada o consulado español. (debe presentar pasaporte o titulo de viaje, acreditación vinculo familiar, certificado medico y certificado de penales)
Una vez conseguido el visado tiene 3 meses para viajar y una vez en territorio español tiene plazo de 1 mes para cursar el TIE en la comisaria de extranjeria más cercana.
Espero haberle servido de ayuda .
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Extranjería
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