Pregunta de Juan sobre Civil en Girona

Hola, buenos días .
Tengo un negocio en un centro comercial con fachada al exterior que da a una via que une una calle delantera con la trasera .
Es suelo privado xe la comunidad pero de acceso vía publica al no estar vallado y tener transito de personas aparte encima hay un bloque de pisos donde viven personas el motivo a mi consulta es que quieren poner unas gardineras metalicas y fijas al suelo lo cual entiendo que aparte de perjudicar visualmente a mi negocio tambien lo hace impidiendo el acceso a servicios públicos y de emergencia como bomberos ,ambulancias etc.. en caso de fuegos o alguna emergencia en el bloque de encima..
Entiendo que al ser privado pero de acceso via publica no creo q puedan obstaculizar el paso y creo que a adquirido un derecho de paso de servidumbre lo cual quisiera saver si pueden instalar la comunidad estas jardineras fijas al suelo .
Gracias.

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Que el espacio sea privado pero esté abierto de hecho al tránsito no implica automáticamente que exista una servidumbre de paso ni que tenga la consideración jurídica de vía pública. La comunidad puede adoptar acuerdos sobre elementos comunes, incluida la instalación de jardineras, pero debe respetar el título constitutivo, los estatutos, los derechos de los locales y las normas urbanísticas y de seguridad aplicables.

La posible afectación al acceso de bomberos, ambulancias, carga y descarga o evacuación es especialmente relevante, aunque debe comprobarse si esa zona constituye realmente un itinerario imprescindible o previsto para emergencias. También podría ser importante que las jardineras alterasen de forma sustancial la visibilidad, accesibilidad o aprovechamiento del local. El mero paso habitual de vecinos o viandantes no basta, por sí solo, para consolidar un derecho de paso frente a la comunidad.

Para valorar la situación serían decisivos la escritura de división horizontal, estatutos, planos del complejo, acuerdo comunitario, titularidad registral del terreno y las autorizaciones municipales. Conviene consultar con un abogado para revisar esa documentación y determinar si procede impugnar el acuerdo o solicitar comprobaciones al Ayuntamiento.

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