Pregunta de David sobre Penal en Toledo
Gracias y un saludo
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Buenos días David:
Los hechos que derivan o pueden derivar en un delito de amenazas son bastante complicados porque entra en juego la verdadera creencia de la otra persona sobre el riesgo posterior a que se puedan cometer.
Según lo relatado por usted y si se ha calificado como juicio por delito leve, yo me decantaría porque se tratara de lo recogio en el artículo 171.7 del Código Penal donde se recoge : " Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tes meses...."
Las penas multa por meses se traduce en una cantidad de dinero que debe usted pagar al estado y se le condenara a un determinado número de dias. En este caso estaremos entre los 30 y 90 dias. A los días multa que se le condene se le añadira una cuota diaria en euros (Que luego se calcula el total) de la siguiente manera " 30 dias multa a razón de 6€ día". Por lo tanto, en su caso si no media nada más y los hechos son así estariamos ante una multa si tenemos en cuenta la media de cuota diaria estandar de 6€ estaria entre 180€-540€
La amenaza que usted vierte no es muy grave y por lo tanto, se quedaría más cercana a los 180 que a los 540
La graduación de la cuta diaria dependerá mucho de su capacidad economica pero normalmente se situa en 6€
Por ultimo, en los juicios por delito leve no hace falta ir representado por abogado (es recomendable), si usted ha decidido ir sin abogado le recomendaría que llegara a un acuerdo con el Ministerio Fiscal y pactara una pena minima de 30 días.
Un saludo
Respuesta por David Creador :
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Penal
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