Pregunta de Severine sobre Laboral en Madrid

Hola, ayer la empresa con la que llevaba trabajando un año y medio procedió a mi despido por vídeollamada, invocando durante la llamada el motivo de incumplimiento de objetivos. Recibí la carta de despido por email al mismo tiempo, en esta carta aplican el Articulo 54.1 y 2, a y e del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sin detallar en la carta de despido el motivo que me han comentando por vídeollamada. No estoy conforme. En mi caso, ¿qué tipo de despido se va a considerar? y ¿hasta qué punto puedo reclamar una indemnización por conciliación laboral si es improcedente? gracias
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Buenas tardes. En principio se argumenta incumplimiento de objetivos ¿Tiene usted algún contrato por objetivos ? Si no es así entiendo que se debiera referir a objetivos de ingresos empresariales. Efectivamente como usted bien apunta dicho artículo contiene el llamado despido "disciplinario" por lo que entiendo que se refiere una Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo. Eltipo de despido que se le ha aplicado es ese, sin perjuicio de que no sea el verdadero motivo y tuviera por tanto causa de impugnación. Para saber su indemnización necesitaríamos saber su antiguedad en la empresa y su salario, sin perjuicio de estimarse en 20 días por año trabajado, según el tipo de despido ( colectivo.. ). Puede ponerse en contacto conmigo para su reclamación: alfredovillaverde@yahoo.es

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Respuesta por Severine Creador :

Muchas gracias por la respuesta. Mi contrato no conlleva objetivos y estaba a 30K anuales con una año y medio de antiguedad. Por lo que entiendo que se trata de un despido improcedente y podría pedir una indemnización a la empresa.

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