Pregunta de Rober sobre Civil en Vizcaya

Estoy alquilando una panadería y en estos tiempos del coronavirus dice el que me la alquila que no puede pagarme y la mantiene abierta. Tiene la obligación de pagarme? Gracias
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Buenas tardes Rober,

Sí que tienen obligación de pagar aún estando en la situación actual de crisis del COVID. Según lo recogido en art. 2 del Real Decreto 15/2020, el inquilino de un local comercial puede solicitar un aplazamiento si se dan unas circunstancias determinadas. Aún así, para centrar el tema en su pregunta concreta, yo le remitiría un burofax al inquilino (siempre asesorado de un abogado) entendiendo que los arrendatarios no se han puesto en contacto con usted. Podríamos escribir ríos de tinta entre la cláusula rebus, el art. 1213 del Código Civil y la jurisprudencia pero creo que en su caso es mejor pasar a la acción.

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Buenas tardes Sr. Rober.

La problemática de los arrendamientos de locales comerciales con la actual situación del COVID está generando situaciones como las que indica en su pregunta y que en parte lo encontramos regulado en el RD Ley 15/2020 de 21 de abril.

Entiendo que el mismo inquilino en este supuesto en concreto tiene la obligación de pagar el alquiler atendiendo a que no le ha comunicado nada de forma expresa y fehaciente.

Podríamos escribir ríos de tinta enlazando la cláusula rebus sic stantibus, la jurisprudencia y el art. 1213 y siguientes del Código Civil pero le sugiero que empiece remitiendo un burofax a esta panadería siempre aconsejado por un abogado. Nuestro despacho le puede asesorar gratuitamente llamando al 900.13.11.11 (llamada totalmente gratuita). Josep Artero (Abogado).

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Buenas tardes Rober:

No exactamente. Según el Real Decreto Ley 15/2020, en caso de que tu inquilino sea un autónomo, y sólo en el caso de que su facturación se haya reducido un 75 % o más y te aporte una declaración responsable en ese sentido (que más adelante tendrá que completar aportando los documentos que la justifiquen), tendría derecho a solicitarte hasta el día 21 de mayo, un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. Igualmente, si alcanzarais un acuerdo en ese sentido, podríais hacer uso de la fianza para el pago de las rentas, siempre que el inquilino de tu local reponga la fianza en un año, o antes de que finalice el contrato.

En definitiva, si tu inquilino no te ha comunicado ni solicitado formalmente nada de lo anterior, simplemente está incumpliendo injustificadamente el contrato, por lo que podrías reclamarle las rentas impagadas o incluso iniciar un procedimiento de desahucio.

Si necesitas más información o ayuda adicional, puedes contactar conmigo en los siguientes datos:

Gonzalo Ayo Jiménez
690396819
gonzaloayoabogado@icasv-bilbao.com
www.gonzaloayoabogado.com
Al. San Mamés, 37, 2º, Dpto. 4, 48010, Bilbao (Bizkaia)

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