Pregunta de Mariana sobre Civil en Málaga
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Buenos dias:
Como dice mi compañero si un acuerdo que llegase usted despues debe o ser ratificado en juzgado o por lo menos que se hubiera procedido a desistir de las pretensiones. Al no haberse parado el procedimiento y usted no personarse se le considero en rebeldia procesal y por lo tanto, lo unico que le llegaria a su vivienda es la sentencia condenandole al pago correspondiente más las costas del juicio.
Y si no atendió a dicho pago voluntario se efectuaría una demanda ejecutiva para conseguir el embargo de dichas cantidades.
Quien lo haya realizado de esta manera no es un profesional, sino que se aprovecho de usted. Si dispone del acuerdo que llegaron por escrito no dude en presentarlo y luchar por lo que es suyo.
un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Buenos días Mariana, para poder determinar la apropiación del embargo hay que analizar su origen ya que cualquier orden ejecutiva tiene un origen que legitima la ejecución sobre los bienes del deudor. Para conocer con más detalle la situación necesitaríamos obtener información y documentación.
Quedo a tu disposición.
Atentamente
Javier Losada
Abogado Eliminado
Málaga
Buenas tardes,
Al parecer el acuerdo de pago no se realizó en sede judicial, por lo que el procedimiento siguió su curso habitual (condena al pago, intereses y costas). Posteriormente se solicito la ejecución de sentencia lo que se traduce en más intereses, más costas, y embargo de cuenta bancaria. Asi que desgraciadamente debo informarle, que sí, que es normal.
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