Pregunta de Cruz sobre Herencias en Cádiz
Mis padres estaban casados en régimen ganancial. Después del matrimonio compraron una finca a nombre de mi madre. Mi padre falleció. Somos dos hermanos. ¿La finca queda a nombre de mi madre o pasaría a nombre de los tres? GRACIAS
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Buenas tardes:
Salvo que se pueda justificar que se adquirió con dinero privativo, la finca tiene carácter ganancial al ser adquirida vigente el matrimonio.
En la escritura constará que su madre estaba casada con su padre en régimen de gananciales y que compra para la sociedad de gananciales.
Primero hay que disolver y liquidar la sociedad de gananciales. En principio, la viuda se adjudicaría el 50,00% de la finca en ese concepto y posteriormente, adjudicar el otro 50,00% de la finca que forma parte de los bienes de la herencia a los herederos según la disposiciones testamentarias y si no lo hubiera, según el Código Civil. Hay que tener en cuenta que su madre tiene derecho al usufructo viudal.
Espero haber aclarado su duda.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS
F-C ABOGADOS
Madrid
En primer lugar, si la finca se compró durante el matrimonio, se presume que tiene carácter ganancial, salvo que se hubiera dicho otra cosa en la escritura de compraventa. En este caso, la propiedad sería de los 2 al 50% y al fallecer vuestro padre, si el testamento no dice otra cosa, sois herederos universales y tu madre tiene el usufructo de su parte, por lo que el 50% de la propiedad se transmite a vosotros y el usufructo a ella.
Para mayor asesoramiento, no dudes en llamar a un abogado.
Un saludo.
Manuel Alfaro Bresca
Abogado de Cádiz.
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