Pregunta de Juan sobre Administrativo en Las Palmas
Buenos días. Un familiar de 56 años cobró la ayuda RAI durante un año en Las Palmas. No declaró una donación que le hicieron sus padres por un piso de 60.000€ cuyo alquiler le reporta 450€ al mes. Al intentar renovar la ayuda, comunicó lo del piso y le obligaron a devolver todo lo cobrado durante el año anterior. Además, le sancionaron con no poder volver a cobrar la ayuda hasta que trabaje 6 meses.
Mi familiar recurrió y le denegaron el recurso y ha devuelto el dinero.
Tengo dos preguntas:
- Si el ingreso es de sólo 450€ pueden denegarle la ayuda? Tengo entendido que hay que tener ingresos superiores al 70% del salario mínimo para no tener derecho a la ayuda...
- Es legal que después de devolver el importe de la ayuda, le obliguen a trabajar 6 meses para poder solicitarla de nuevo?
Gracias por sus comentarios.
Respuestas de abogados especializados
Que el alquiler sea de 450 euros mensuales no determina por sí solo el derecho a la ayuda. En estas prestaciones se valoran las rentas y también la obligación de comunicar al servicio gestor cualquier variación relevante de patrimonio o ingresos, como la adquisición por donación de un inmueble y las rentas que produzca. Aunque la renta mensual estuviera por debajo del límite aplicable, la falta de comunicación puede dar lugar a la extinción de la ayuda, al reintegro de cantidades cobradas indebidamente y, en su caso, a una sanción. También puede ser importante desde qué fecha se adquirió el piso, cuándo empezó a alquilarse y si existieron otros ingresos o patrimonio.
La exigencia de trabajar durante un periodo previo para volver a acceder a una ayuda dependerá de la concreta prestación solicitada, de la infracción apreciada y de lo que establezca la resolución sancionadora. No siempre es una consecuencia automática de devolver lo percibido: el reintegro y la sanción son cuestiones distintas. Conviene revisar la resolución inicial, la desestimación del recurso, la fecha de los hechos y la normativa aplicable entonces, pues el sistema de ayudas ha cambiado. Te recomiendo consultar con un abogado para revisar toda la documentación.
Equipo LexGoApp
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