Pregunta de Miquel sobre Bancario en Barcelona
Respuestas de abogados especializados
Buenos días Miquel:
En términos generales, un swap es un derivado financiero complejo, de los denominados OTC (Over The Counter), es decir, que se contrata entre las partes, y no en un mercado financiero organizado, y por tanto, no está directamente supervisado por la CNMV.
En principio, pueden comercializarlo las siguientes entidades: agencias y sociedades de valores, empresas de servicios de inversión extranjeras que estén autorizadas para ello, entidades de crédito españolas y extranjeras autorizadas.
No obstante, la comercialización de este tipo de productos y más cuando se comercializan a un consumidor, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos estrictos de información y transparencia, en aplicación de la Directiva Mifid II y de la LMV, entre otras. Es ahí donde normalmente se generan problemas.
Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Un cordial saludo.
Gonzalo Ayo Jiménez
www.gonzaloayoabogado.com
Al. San Mamés, 37, 2º, Dpto. 4, 48010, Bilbao (Bizkaia)
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Vizcaya
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