Pregunta de José f sobre Fiscal en Valencia
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Buenos días José,
Efectivamente, la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana dispone que para poder disfrutar de la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual se tiene que dar, entre otros, el siguiente requisito: "Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada". Por tanto, si incumples este requisito, no tendrás derecho a la deducción. El radica en saber qué uso le das a la vivienda: si la tienes a tu disposición, la ocupa un familiar amigo, etc.
Cualquier aclaración, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudamos con lo que haga falta.
Abrazos,
Salva
Abogado Eliminado
Valencia
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