Pregunta de Irene sobre Laboral en Barcelona

Buenas tardes, soy auxiliar de seguridad y el día 2 de enero me informaron que el día 15 de ese mismo mes ya no iba a pertenecer a mi empresa (A) y que me pasaban subrogada a otra (B). El único documento que he recibido y he firmado ha sido una carta de la empresa (A) informando de dicha subrogación. Tengo entendido que si la empresa (A) dice que nos pasan subrogados, la empresa (B) debería de mantener las mismas condiciones de mi contrato (antigüedad, horario…) ¿es así? El día 14 soy dada de baja de la SS por la empresa (A) y el día 15 la empresa (B) me da de alta. Después de dicha alta, la empresa (B) me comunica vía mail su intención de cambiar mis condiciones y de hacerme un contrato nuevo ¿pueden cambiarme mis condiciones y hacer una alta nueva sin yo haber firmado el contrato previamente? A fecha de hoy aún no he recibido dicho contrato. Muchas gracias.

Solicita ahora tus presupuestos gratis
3 simples pasos
1. Rellena el formulario
El equipo de LexGoApp se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
2. Recibe 3 presupuestos
Te conseguimos presupuestos gratis de los abogados especialistas
3. Tú eliges el abogado
Compara los presupuestos y elige el abogado que más se ajuste a tus necesidades.

Respuestas de abogados especializados

En una subrogación laboral válida, lo habitual es que la empresa entrante se coloque en la posición de la saliente y mantenga la relación laboral existente: antigüedad, categoría, jornada, salario y demás condiciones reconocidas. El cambio de empresa y las comunicaciones de baja y alta en Seguridad Social pueden ser trámites administrativos propios de la subrogación, sin que impliquen necesariamente una extinción del contrato ni la pérdida de derechos. La ausencia de firma de un contrato nuevo no permite, por sí sola, que se modifiquen las condiciones que ya tenías.

Ahora bien, la respuesta puede depender de si la subrogación deriva del convenio colectivo aplicable, de un cambio de contrata o servicio, y de las condiciones concretas que la nueva empresa pretende alterar. Algunas modificaciones pueden plantearse por la empresa siguiendo un procedimiento y con causas justificadas, pero no basta normalmente con comunicar por correo electrónico un contrato nuevo o imponer un cambio unilateralmente. Conviene que conserves la carta de subrogación, los contratos, nóminas, cuadrantes, comunicaciones y los documentos de baja y alta, y que evites firmar documentos con los que no estés conforme sin revisarlos previamente.

Consulta con un abogado laboralista para revisar la documentación y valorar la actuación de ambas empresas.

0
Equipo LexGoApp

Equipo LexGoApp

Abogados especialistas en Laboral

Isidro Rodriguez Hitos
Isidro Rodriguez Hitos
Tráfico | Civil | Laboral | Divorcios | Nuevas tecnologías | + más
24 respuestas
DANIEL CAMPOS CATALA
DANIEL CAMPOS CATALA
Civil | Laboral | Divorcios | Penal | Mercantil | + más
24 respuestas
Alfredo Villaverde Sánchez-Lafuente
Alfredo Villaverde Sánchez-Lafuente
Civil | Laboral | Inmobiliario | Familia | Ley segunda oportunidad | + más
20 respuestas