Pregunta de Maria sobre Herencias en Córdoba
Buenas tardes: en julio de 2020 hice ante notario escritura de renuncia, pura, simple y gratuitamente de cuántos derechos me correspondan en la herencia de mi padre.
De esta renuncia sólo di información verbal a los otros herederos.
Hace varios días he recibido a través de otro notario acta de interpelación del artículo 1005 del código civil, para que en un plazo de 30 días acepte la herencia pura y simple, o a beneficio de inventario o la repudie. Mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que facilitar a este notario copia de la renuncia que hice ante el otro notario, o por el contrario ya que esa renuncia está hecha no debo hacer nada?.
Muchas gracias
De esta renuncia sólo di información verbal a los otros herederos.
Hace varios días he recibido a través de otro notario acta de interpelación del artículo 1005 del código civil, para que en un plazo de 30 días acepte la herencia pura y simple, o a beneficio de inventario o la repudie. Mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que facilitar a este notario copia de la renuncia que hice ante el otro notario, o por el contrario ya que esa renuncia está hecha no debo hacer nada?.
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Buenos días Maria:
Debería informar al notario que existe una renuncia de la herencia efectuada en tal fecha y ante un notario en particular. El acto notarial de la renuncia de la herencia es un acto formal que protege al renunciante de posibles problemas que tenga en el futuro ya que renuncio a la herencia en un momento en concreto. Lo que tiene usted que hacer es comunicarlo y no tendrá mayor problema.
Un saludo
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Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Herencias
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