Pregunta de Ignacio sobre Administrativo en Madrid

Buenas tardes
Desearía consultarles una duda relacionada con la nueva Normativa de Ayuntamiento de Madrid con fecha 22 junio 2020; concretamente el apartado Nº 22, de a la Ordenanza de Publicidad Exterior del Ayuntamiento Madrid (Pag 787 del documento).
Espero puedan ayudarme o asesorarme de algún modo al respecto.
Soy un empresario con varios locales y hago publicidad en los escaparates de mis locales mediante carteles y vinilos.
Consultando la normativa respecto a la publicidad de cara al exterior y me surgen dudas. La Ordenanza trata este punto de forma poco concreta y con puntos contradictorios.
Me gustaría saber si puedo continuar mostrando esta publicidad sin problema o, por el contrario, sería imprescindible tener en cuenta algún aspecto o poseer algún permiso específico.
Muchas gracias por su tiempo, quedo atento a cualquier respuesta.

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Respuestas de abogados especializados

La publicidad mediante carteles o vinilos en escaparates puede estar sometida a la Ordenanza de Publicidad Exterior y a otras reglas urbanísticas o de protección del patrimonio, especialmente si los locales se encuentran en zonas protegidas, edificios catalogados o ámbitos con regulación específica. No siempre se exige una autorización previa, pero la instalación puede requerir comunicación o licencia cuando afecta de forma relevante a la imagen exterior del establecimiento, incorpora elementos luminosos, ocupa gran parte del hueco del escaparate o se considera publicidad visible desde la vía pública con carácter permanente.

También es importante distinguir entre la identificación del propio negocio y la publicidad de productos, marcas o servicios de terceros, así como comprobar si los vinilos reducen la transparencia del escaparate, dificultan la visibilidad hacia el interior o alteran la fachada. La respuesta puede cambiar según la ubicación exacta de cada local, las características del inmueble, las dimensiones y diseño de los carteles, su duración y si existe iluminación o soporte adicional.

Conviene que consultes con un abogado para revisar la ordenanza aplicable, la documentación de cada local y, en su caso, las autorizaciones municipales necesarias.

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