Pregunta de Jose carlos sobre Penal en Sevilla
Una vez recuperado el carnet y cumplida la pena, ahora me ha venido una citación para cumplir el 26 de enero de este año, los 32 dias en beneficio de la comunidad.
Existe prescripción de la multa?, puesto que la pena ha sido cumplida. Puesto que ha pasado mas de 1 año. Espero su respuesta. Gracias.
Respuestas de abogados especializados
Buenos días José Carlos:
Hay que entender primero, que la pena por conducir bajo los efectos del alcohol no es la privación del carnet de conducir sino la pena multa o tabajos en beneficio a la comunidad. El art. 379.1 del CP recoge lo siguiente
"El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años."
Por lo tanto, la pena son los trabajos en beneficio a la comunidad a la que lleva aparejada una privación del derecho a conducir por el tiempo que el juzgado estime oportuno.
Por otro lado, si que es cierto que el art. 133 del CP establece que la prescripción de penas leves como es en este caso el plazo es de 1 año. No obstante, el asunto es más complicado existe jurisprudencia como por ejemplo Auto de la Audiencia Provincial de Castellon de 14 de febrero de 2017 que desestima la prescripción de una pena leve como la suya por entender que el plazo debe empezar a contar desde la firmeza y ultima notificación recibida.
Nos encontramos ante un problema procedimental y que habría que acudir al caso concreto y estudiar todas las resoluciones y notificaciones que usted ha recibido para poder darle una respuesta concreta.
Por otro lado advertirle, que pueden entrar en juego dos factores más. La acumulación de los asuntos que puedan tener en el juzgado que le sentencio que haya podido retrasar el inicio de la ejecución de la condena y por otro lado, el Covid que haya impedido que se realicen trabajos en beneficio a la comunidad.
Le aconsejo que si pretende un estudio más concreto, solicite presupuesto a un letrado de la zona que pueda estudiarlo en concrección.
un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Penal
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