Pregunta de Luis maria sobre Urbanismo en Zamora
Mi duda es si, una vez transcurridos más de 12 años, ha prescrito o caducado dicho aviso, generando derecho sobre lo deslindado, y si existe jurisprudencia a mi favor. gracias
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Buenas tardes Luis María:
Existe una gran diferencia entre lo que se conoce como acción reivindicatoria (solicitar que un mueble o inmueble se te devuelva) a una acción de deslinde recogida en el artículo 384 del Código Civil. Este artículo recoge que "todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad con citación de los dueños de los dueños de los predios colindantes".
Como bien recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 1999, "la acción de deslinde procede cuando los limites del terreno estan confundidos" esto quiere decir, que su vecino puede alegar que ese señalamiento que usted hizo en abril de 2008 son erroneos y solicitar que se deslinde judicialmente.
Si estuviéramos ante una acción reivindicativa, es decir, que su vecino solicitara que le devolviera una parte de su terreno que usted a ocupado ilegalmente, no encontrarimos ante un supuesto de prescripción adquisitiva que dependiendo de como se defendiera (si es prescripción adquisitiva ordinaria exigible la buena fe, o Prescripción adquisitiva extraordinaria donde no es necesaria la buena fe), el plazo habría llegado o no.
No obstante, y siguiendo con la Sentencia del Supremo antes citada su vecino tendría hasta los 30 años la capacidad de poder solicitar un deslinde y en el caso de ganarlo obligarle a volver a recolocar los lindes por donde deberían ir devolviendo el terreno ocupado por usted desde el 2008 ya que la recuperación de ese dominio aunque este prescrito ya es una consecuencia directa de la acción de deslinde.
Por lo tanto, en resumen en mi opinión tendría hasta el plazo de 30 años para poder instar una acción civil y obligarle a quitar el deslinde, siempre y cuando este mal deslindado.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
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