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Artículos 223, 224 y 225 del Código Penal: quebrantamiento y custodia de menores y personas con discapacidad
El Código Penal español establece penas específicas para los delitos relacionados con la custodia de menores y personas con discapacidad que requieren protección especial. Los artículos 223, 224 y 225 CP regulan estas conductas y sus consecuencias legales.
Artículo 223 CP: quebrantamiento del deber de custodia
El artículo 223 del Código Penal castiga a quien, teniendo a su cargo la custodia de un menor o persona con discapacidad, no lo presente a sus padres o tutores cuando le sea requerido, sin justificación. La pena prevista es de 6 meses a 2 años de prisión, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
Artículo 224 CP: inducción al abandono del domicilio
El artículo 224 CP sanciona a quien induzca a un menor o persona con discapacidad a abandonar su domicilio familiar o lugar de residencia con autorización de sus tutores. La pena también aplica a los progenitores que inciten a sus hijos a incumplir el régimen de custodia judicial o administrativo, siendo de 6 meses a 2 años de prisión.
Artículo 225 CP: restitución y atenuantes
El artículo 225 CP prevé penas menores si el responsable de los delitos anteriores restituye al menor o persona con discapacidad a un lugar seguro, sin causar daño ni peligro, y comunica su ubicación a los tutores o la ausencia no supera las 24 horas. La sanción puede ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.
Estos artículos protegen la seguridad y el bienestar de menores y personas con discapacidad, estableciendo un marco legal claro frente a el quebrantamiento de custodia y abandono inducido.