Medidas paternofiliales: Qué son, marco legal y cómo se regulan en España
Las medidas paternofiliales son disposiciones legales que regulan la relación entre los padres y sus hijos menores en caso de separación o divorcio. Estas medidas pueden establecerse por mutuo acuerdo o por resolución judicial, y su objetivo principal es garantizar el bienestar de los menores.
¿Qué son las medidas paternofiliales?
Las medidas paternofiliales comprenden decisiones relativas a:
- La patria potestad
- La guarda y custodia
- El régimen de visitas
- La pensión de alimentos
- El uso de la vivienda familiar
- La pensión compensatoria
- La administración de los bienes de los hijos
Estas medidas aplican tanto a matrimonios como a parejas de hecho, y deben tener siempre como prioridad el interés superior del menor.
Marco Legal de las Medidas Paternofiliales
Las principales normativas que regulan las medidas paternofiliales en España son:
- Código Civil: artículos sobre patria potestad, guarda, custodia y administración de bienes.
- Ley de Enjuiciamiento Civil: regula los procedimientos judiciales para establecer o modificar medidas.
- Ley Orgánica 8/2021: protección integral de la infancia frente a la violencia.
- Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria
- Ley Hipotecaria: sobre bienes de los hijos.
- Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
Contenido de las medidas paternofiliales
Guarda y custodia
Puede ser compartida o monoparental, según lo que más beneficie al menor.
Régimen de visitas
Establece los tiempos y condiciones en que el progenitor no custodio puede convivir con el hijo.
Pensión de alimentos
Es proporcional a los ingresos de los progenitores y a las necesidades del menor.
Uso de la vivienda familiar
Normalmente se atribuye al progenitor custodio para garantizar la estabilidad del menor.
Pensión compensatoria
Solo aplicable en ciertos casos, como cuando uno de los progenitores dedica todo su tiempo al cuidado de los hijos.
Comunicación con el menor
Incluye medios de contacto (teléfono, videollamadas) con el progenitor no conviviente.
¿Cómo se establecen las medidas paternofiliales?
Las medidas se pueden establecer de dos formas:
- Mutuo acuerdo: A través de un convenio regulador, que debe ser aprobado por el juez.
- Procedimiento contencioso: Cuando no hay acuerdo, un juez fija las medidas tras valorar las circunstancias.
⚖️ Importante: Si existen hijos menores o dependientes, siempre se requerirá la intervención del Ministerio Fiscal.
Además, la asistencia de un abogado de familia es obligatoria para redactar y tramitar el convenio regulador.
Derechos del menor en las medidas paternofiliales
Todas las medidas deben respetar los derechos fundamentales del menor, tales como:
- Derecho a ser escuchado si tiene suficiente madurez (especialmente si es mayor de 12 años).
- Derecho a la educación, alimentación, salud y desarrollo integral.
- Derecho a la compañía y afecto de ambos progenitores.
- Derecho a la administración responsable de sus bienes.
Modificación de las medidas paternofiliales
Las medidas pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el acuerdo inicial.
Motivos admitidos por el Juez
- Cambios económicos relevantes.
- Incumplimiento del régimen de visitas.
- Cambios laborales o de residencia.
- Opinión del menor.
- Mayor edad o independencia económica del hijo.
Casos no admitidos
- Cambios sin alteraciones sustanciales.
- Revisión de hechos ya valorados.
- Anulación de medidas sin motivo legal.
Requisitos para solicitar la modificación
- Cambio posterior a la sentencia.
- Circunstancia sustancial y permanente.
- Ajeno a la voluntad del solicitante.
- Prueba clara del cambio por parte del progenitor solicitante.
Administración de los Bienes de los Hijos
Los progenitores deben administrar los bienes de sus hijos con la misma diligencia que los propios. Esta responsabilidad está ligada a la patria potestad y regulada por el Artículo 164 del Código Civil y la Ley Hipotecaria.
En caso de conflicto de intereses con el hijo, se designará un defensor judicial, como indica el Artículo 156 del Código Civil.
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