La pensión alimenticia de los hijos mayores de edad
La pensión alimenticia de los hijos mayores de edad suele generar dudas y disputas entre los padres divorciados o separados. Como sabéis, en este blog hemos abordado nociones prácticas sobre las pensiones de alimentos y compensatorias.
Sin embargo, seguimos recibiendo consultas como si es recomendable pagar la pensión alimenticia directamente a los hijos mayores de edad, o si esta queda extinguida cuando encuentran trabajo.
De modo que hemos preparado un nuevo artículo centrándonos en la prestación de alimentos a hijos mayores de edad. Analizaremos la cuestión de forma genérica e incluiremos algunas dudas frecuentes al final del artículo. ¡Esperamos que os resulte de utilidad!
Cómo funciona la pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad
Como ya explicamos en su día, la pensión alimenticia no se extingue automáticamente cuando nuestros hijos cumplen los 18 años. Las causas de extinción de esta pensión están tasadas, y son:
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Muerte del obligado o del acreedor. La pensión de alimentos se fundamenta en la relación progenitor-descendiente, que merece el amparo constitucional (art. 39 de la Constitución). De modo que si uno de los dos falleciera la prestación quedaría sin objeto.
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Empeoramiento de la situación económica del obligado. Sin embargo, ten en cuenta que dado el carácter protector de esta prestación es prácticamente imposible librarse por completo de ella. Generalmente, cuando no puedas pagar la pensión de alimentos podrás solicitar su suspensión, pero difícilmente conseguirás extinguirla.
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Falta de necesidad o de aplicación al trabajo. Vamos a analizar con más detalle esta posibilidad, ya que es la que frecuentemente se alega para extinguir las prestaciones alimentarias en favor de los hijos.
En definitiva, el hecho de que un menor deje de serlo no afecta, en principio, a la pensión alimenticia establecida en su favor. Para poder modificar o dejar de pagar esta tendremos que acudir a un proceso de modificación de medidas definitivas.
Se trata de un proceso judicial que debe iniciarse con la asistencia de un buen civilista con experiencia en la materia. Recuerda que hasta que el Juez no te dispense de tu obligación de pago deberías abonar la pensión puntualmente.
En caso contrario podrías encontrarte con una reclamación. De hecho, en los casos más extremos podrías ser objeto de una denuncia por abandono de los deberes familiares. Tal conducta está tipificada como delito en el art. 227 del Código Penal, y se sanciona con penas de multa (seis a veinticuatro meses) e incluso prisión (tres meses a un año).
La falta de necesidad o de aplicación al trabajo
En definitiva, si no quieres tener que contratar a un abogado penal deberías conocer el modo de extinguir una pensión que consideras que ya no debes pagar. En particular, la pensión de alimentos está especialmente protegida por el ordenamiento jurídico, debido a su función de defensa de los hijos.
Sin embargo, cada vez hay más sentencias que han permitido que un progenitor se libre de pagar la pensión a un hijo que no la necesitaba. Evidentemente, una cosa es que se deba procurar el bienestar a los hijos y otra muy diferente es que estos aprovechen para “no dar palo al agua”.
Por eso, cuando el acreedor de una pensión de alimentos no se aplique en los estudios o el trabajo podría retirarse esta prestación. Así lo autoriza el art. 152.5 del Código Civil. Además, la jurisprudencia (Vg. STS 395/2017, de 22 de junio) ha considerado que pagar la pensión en estos casos podría generar pasividad en el descendiente.
Nota sobre pensiones alimenticias a hijos mayores de edad: la mala relación
No queríamos cerrar la parte general del artículo sin hacer mención a otra sentencia relevante. Se trata de la STS n.º 104/2019, de 19 de febrero. En el caso, dos hijos mayores de edad (20 y 25 años, respectivamente) habían decidido no relacionarse con su padre, obligado a pasarles la pensión alimenticia.
Como resultado, el Tribunal Supremo entendió aplicable la doctrina que hace extensivas las causas de desheredación a la extinción de la pensión de alimentos. Así, “cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la Ley es lícita su privación”.
Sin embargo, recuerda el TS que esta falta de relación debe ser imputable de forma “principal y relevante” al hijo. En el caso resuelto, tal causa no quedó suficientemente acreditada,
Algunas dudas frecuentes sobre la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad
Para terminar nuestro artículo vamos a resolver tres dudas frecuentes sobre la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad. Alguna de ellas puede resolverse con lo expuesto hasta el momento, pero no está de más dejar claras algunas consultas recurrentes.
Pensión alimenticia: ¿hasta qué edad la pago?
El art. 142 del Código Civil determina que la mayoría de edad no supone la extinción de la pensión de alimentos. Según este artículo deberemos seguir pagando la pensión mientras nuestro hijo no haya terminado su formación.
Sin embargo, como ya se ha indicado (y como dice el propio artículo), no tendremos obligación de pagar la pensión si nuestro hijo es responsable de no haber acabado sus estudios. En estos casos podremos acudir al proceso de modificación de medidas.
¿Si mi hijo trabaja le corresponde la pensión alimenticia?
En principio, si nuestro hijo trabaja no le corresponde la pensión alimenticia. Así lo consideró, por ejemplo, la STS n.º 603/2015 de 28 de octubre de 2015, extinguiendo una pensión de alimentos en favor de un hijo mayor de edad que había accedido esporádicamente al mercado laboral.
De hecho, existen sentencias que han anulado pensiones a descendientes que, sin tener trabajo, estaban capacitados para hacerlo. Es el caso de la STS n.º 372/2015 de 17 de junio de 2015.
¿Debería pagar la pensión alimenticia directamente a mis hijos mayores de edad?
Esta es una situación controvertida ya que, aunque la pensión se pague en favor de los hijos, al ser estos menores de edad se abona al progenitor custodio. Sin embargo, al cumplir la mayoría de edad muchos progenitores prefieren pagar directamente al hijo.
En general, la sentencia de divorcio o separación o el convenio regulador determinan que la pensión debe abonarse al ex cónyuge. Esto significa que, en principio, no es una buena idea pagar la pensión alimenticia directamente a los hijos, aunque sean mayores de edad.
Sobre la cuestión existen Sentencias contradictorias, pero lo más recomendable sería instar una modificación en las medidas definitivas antes de alterarlas unilateralmente. También existe la posibilidad de pactarlo con el ex cónyuge, pero en este caso conviene que quede constancia escrita y fehaciente (por ejemplo, un burofax).