Guía sobre el impago de alimentos
El impago de alimentos es uno de los principales motivos de litigio en los Tribunales de Familia. En algunos casos sucede por la falta de voluntad del progenitor obligado a pagar. En otros, suele venir a causa de las dificultades económicas que atraviesa el cónyuge no custodio. Lo cierto es que las pensiones de alimentos son el campo de trabajo diario principal de los juicios de familia.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
El progenitor determinado en el convenio regulador o sentencia tiene la obligación de pagar de manera mensual una pensión de alimentos. Esta se determina en concordancia con su situación económica y las necesidades de los niños. Es muy importante tener en cuenta el importe de pensiones de alimentos a abonar, registrado en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.
Los gastos que se incluyen son los denominados ‘gastos ordinarios’. Todos aquellos necesarios para la vida digna de los menores de edad. Se integran aquí los gastos de vivienda, alimentos, educación, asistencia médica, actividades extraescolares, etc.
También se deben contemplar los gastos extraordinarios, es decir aquellos que no se pueden prever. Habitualmente lo deben sustentar ambos progenitores en porcentajes iguales, salvo otra determinación en el convenio.
En vacaciones ¿se justifica el impago de alimentos?
De ninguna manera podrá el progenitor obligado dejar de pagar los alimentos. A pesar de que los menores se encuentren de vacaciones junto a él, se mantiene la obligación de pagar de manera regular. No existen descuentos ni ceses por vacaciones.
Medidas ante el impago de alimentos
Las vías para solicitar el pago de alimentos adeudados son varias y, por lo general, se dan en forma progresiva.
Intentar acuerdos
Siempre el primer camino recomendado es el intento de acuerdos amistosos. Es la forma más armónica y saludable para los menores, además de la más económica para todos. Se aconseja realizar la reclamación mediante un burofax al deudor, para tener constancia del envío.
Demanda judicial por impago de alimentos
El progenitor conviviente, acompañado por letrado y abogado, presenta demanda de ejecución forzosa de la sentencia de pago de alimentos. Este trámite se presenta en el juzgado que dio sentencia o avaló el convenio.
De esta forma se traslada el requerimiento de pago de pensión de alimentos al progenitor adeudado, quien podrá presentar oposición o pagar lo adeudado ya sea de forma personal o consignar en el Juzgado.
El plazo para reclamar es de 5 años desde el impago de alimentos.
Embargo de bienes por impago de alimentos
Cuando el progenitor se niega a pagar y la sentencia de la demanda de ejecución es favorable al demandante, se procede al embargo de bienes. Lo ideal es mencionar en la demanda los bienes susceptibles de ser embargados: cuentas, salarios, inmuebles, etc.
En algunos casos, el demandante no tiene conocimiento sobre el patrimonio del demandado. Ante tales circunstancias existe la posibilidad de solicitar al Juzgado la averiguación correspondiente. De forma complementaria se pueden solicitar multas coercitivas por la reiteración de impagos de alimentos. El Juez tiene la competencia de aplicar una multa de hasta el 20% de la cuantía mensual fijada.
Denuncia penal
En los casos más graves, el impago de alimentos constituye un delito y se denuncia por abandono de persona. Es necesario que se cumplan con una serie de requisitos para llegar a la vía penal.
Las penas por el delito de impago de alimentos:
Prisión de 3 meses a 1 año.
Multas de 6 a 24 meses.
Requisitos para que el impago de alimentos sea constituido delito
Existencia de una resolución judicial firme que acredite la obligación al pago de pensión de alimentos.
El impago se produce durante dos meses consecutivos o 4 meses alternos.
Conducta dolosa en el incumplimiento, el progenitor, aunque pueda pagar, no tienen voluntad de hacerlo.
Si la demanda es por abandono de familia, se incluyen pensiones atrasadas más intereses.
¿Devenga intereses el impago de alimentos?
El incumplimiento del pago de alimentos se constituye en una deuda dineraria que, tal como lo expresa la Ley de Enjuiciamiento Civil, devenga intereses moratorios vencidos. De esta forma, se ejecutará el pago de la cantidad de capital principal más los intereses moratorios vencidos.
Desde el momento que se produce el impago de alimentos comienza a devengarse intereses anuales. Este importe se calcula tomando en consideración el interés legal de ese momento más un incremento de dos puntos.
¿Qué pasa si el progenitor obligado se encuentra sin trabajo?
La jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo expresa que no será delito cuando el progenitor se encuentre en precariedad económica. Si el demandado está en situación de desempleo y no percibe ingresos, se interpreta que no hay conducta dolosa.
Las pruebas:
El demandante deberá aportar los documentos que acrediten la capacidad de pago del deudor.
Y el demandado tiene la carga de acreditar su voluntad de pagar la pensión de alimentos y su incapacidad cumplir.
En estos casos no se cumplen los requisitos necesarios para ser delito. Corresponde entonces demandar por la vía civil.
¿Es legal la suspensión del pago de pensión de alimentos?
Existen supuestos en los cuales procede la suspensión de alimentos de manera legal. Sin embargo, no significa que el progenitor no conviviente pueda dejar de pagar a su voluntad. Según la jurisprudencia será procedente la suspensión de impago de alimentos en determinadas circunstancias:
El demandado se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica que no le permite hacer frente al pago de pensión alimenticia ni atender sus propias necesidades.
La suspensión del pago de alimentos es una medida excepcional, temporal y restrictiva: a la mínima detección de ingresos se establecerá una nueva pensión de alimentos, aunque tan solo el mínimo móvil.
También hay situaciones en que se puede reducir la pensión de alimentos por cambios en las circunstancias.
¿Pueden los hijos mayores de edad reclamar alimentos impagos?
Cuando los hijos han cumplido la mayoría de edad realizarán la reclamación de los impagos de alimentos por sí solos. Así, el hecho de acceder a la mayoría de edad, no inhibe la obligación de los progenitores a la pensión de alimentos. La pensión corresponde también a mayores de edad con insuficiencia económica, a excepción de aquellos cuya situación está motivada por ellos mismos.
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