Cómo reducir la pensión de alimentos por cambios en las circunstancias
¿Sabes que puedes reducir la pensión de alimentos cuando tus circunstancias o las del alimentista cambian? En su día hablamos de la modificación de la pensión alimenticia y ya señalamos que esta prestación está especialmente protegida por nuestro ordenamiento jurídico.
También insistimos en ello cuando escribimos acerca de qué hacer cuando no puedes pagar la pensión. Pero lo cierto es que todavía no habíamos profundizado en el procedimiento para reducir la pensión alimenticia si cambian las circunstancias.
Por qué es tan difícil reducir la pensión alimenticia
La pensión alimenticia es la que se abona en favor de los hijos. Tiene que pagarla el progenitor no custodio para contribuir a sus gastos de crianza, y por tanto es una manifestación del deber de protección de los hijos consagrado en el artículo 39 de la Constitución.
Esta función protectora de la familia dificulta la reducción de la pensión alimenticia, y prácticamente hace imposible su extinción anticipada. De hecho, incluso cuando los hijos sean mayores de edad habrá que promover un procedimiento de modificación de medidas para retirarles la pensión.
Sin embargo, el alimentante que aproveche una situación patrimonial desfavorable podría instar la reducción de la pensión alimenticia y, en los casos más extremos, su suspensión.
Cabe señalar que la jurisprudencia defiende la existencia de una pensión mínima. Esta se ubica en torno a los 150 € al mes, por lo que no podrá solicitarse una reducción e la pensión de alimentos por debajo de tal cifra.
Requisitos para reducir la pensión alimenticia
El artículo 142 del Código Civil (CC) regula la prestación de alimentos, cuya cuantía depende de las necesidades del alimentista y la fortuna del alimentante. Lo cual implica que el alimentante podrá solicitar la reducción de la prestación de alimentos cuando:
Disminuya su “fortuna” o empeore su situación patrimonial. Por ejemplo, puede suceder que el padre pierda el trabajo, su empresa se declare en concurso o le nazca otro hijo que mantener.
Disminuyan las necesidades de sus hijos. Por ejemplo, puede pasar que el hijo abandone los estudios o encuentre trabajo, o que el progenitor custodio mejore su situación económica (con lo que podría participar en mayor medida a su manutención).
Sin embargo, la pensión de alimentos se diferencia de esta prestación (más abstracta) en que se concreta en el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio. Esto significa que, en el momento de determinarse la cuantía de la pensión en estos documentos, se tuvieron en cuenta determinadas circunstancias.
Y son precisamente esas circunstancias las que deben cambiar para reducir la pensión. De ahí que la jurisprudencia haya determinado como requisitos para reducir la pensión alimenticia:
Una modificación significativa en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para calcular la cuantía de la pensión.
Que sea permanente o presente visos de permanencia.
Y que no se haya provocado intencionadamente por el progenitor para perjudicar la pensión de su hijo.
Procedimiento para reducir la pensión de alimentos por cambios en las circunstancias
Para reducir la pensión de alimentos por cambios en las circunstancias habrá que recurrir al procedimiento establecido en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo regula el proceso de modificación de medidas definitivas, que se utiliza para introducir cambios en los efectos de la separación o el divorcio.
Básicamente, los trámites dependen de que la modificación se presente de mutuo acuerdo o no, aunque lo más frecuente es que no haya acuerdo en este tipo de procedimientos.
Deberá presentarse demanda ante el juzgado que acordara las medidas definitivas. En esta demanda se debe:
Solicitar la modificación de las medidas definitivas, indicando las que se propongan.
Justificar el cambio de estas medidas, teniendo en cuenta la prioridad del principio favor filii. Es decir, la protección de los menores pesa sobre cualquier otra circunstancia.
Aportar documentación que:
Justifique la adopción de las medidas propuestas.
Y demuestre que ha habido un cambio de las circunstancias que reúna los requisitos antedichos. Es decir, que este cambio sea:
Relevante.
Permanente.
No intencional.
Y no previsto en el momento de fijar las medidas iniciales.
El cónyuge podrá contestar la demanda en plazo de 10 días, pudiendo proponer otras medidas. Posteriormente se celebrará la vista (donde intervendrá el Ministerio Fiscal si los hijos afectados son menores) y, en su caso, se practicarán las pruebas procedentes.
3 días más tarde se dictará un auto que resolverá el procedimiento. Este podrá:
Mantener las medidas anteriores.
Modificar las medidas definitivas. Y en este caso se podrá:
Aceptar las medidas propuestas por el demandante.
O bien las que proponga el demandado en su oposición.
E, incluso, adoptar otras medidas si estas favorecen al menor, conforme al criterio del Juez apoyado en los informes del Ministerio Fiscal y el equipo psicosocial.
Dónde encontrar a un abogado para reducir la pensión de alimentos por cambios en las circunstancias
Como ves, el proceso para reducir la pensión de alimentos puede ser complejo. Por eso es recomendable que lo inicies con la ayuda de un buen abogado de familia. Este podrá ayudarte a llegar a un acuerdo (lo que facilitaría el trámite) o a tener éxito en tu demanda.
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