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Artículo 103 del Código Civil: medidas provisionales en procesos de separación o divorcio
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Artículo 103 del Código Civil: medidas provisionales en procesos de separación o divorcio

El artículo 103 del Código Civil español regula las medidas provisionales que puede adoptar un juez una vez admitida la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Estas medidas buscan proteger el interés de los hijos, del cónyuge más vulnerable y, desde 2022, también el bienestar de los animales de compañía.

Medidas principales del artículo 103 del Código Civil

El juez, a falta de acuerdo entre los cónyuges aprobado judicialmente, puede establecer las siguientes disposiciones:

1. Guarda y custodia de los hijos

Se determina con cuál de los progenitores vivirán los hijos y cómo el otro podrá ejercer su derecho de visitas, comunicación y compañía. En casos excepcionales, los menores pueden quedar al cuidado de familiares, terceros o instituciones.
Además, para evitar riesgos de sustracción de menores, el juez puede ordenar:

  • Prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial.
  • Retirada o denegación del pasaporte.
  • Autorización judicial para cualquier cambio de domicilio del menor.

2. Animales de compañía

Desde la reforma de 2021 (Ley 17/2021), el juez también decidirá a cuál de los cónyuges se confía el cuidado de las mascotas familiares, atendiendo a su bienestar.

3. Uso de la vivienda familiar

Se establece qué cónyuge continuará en la vivienda común, así como el reparto de bienes y ajuar doméstico, siempre protegiendo el interés familiar más necesitado.

4. Contribución a las cargas del matrimonio

El juez fija la aportación económica de cada cónyuge, incluyendo la posibilidad de cubrir gastos procesales (litis expensas). También se reconoce como contribución el trabajo doméstico y el cuidado de los hijos.

5. Bienes comunes y privativos

Se regula la administración y disposición de los bienes gananciales o comunes, con inventario previo, así como la gestión de bienes privativos si estuvieran afectados a las cargas matrimoniales.

Reforma del artículo 103 en 2022

El 16 de diciembre de 2021 se aprobó la Ley 17/2021, que entró en vigor el 5 de enero de 2022, introduciendo la medida 1.ª bis, que protege a los animales de compañía en casos de crisis matrimonial.

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