Divorcio notarial: Qué es, requisitos y trámites paso a paso
El divorcio notarial, también conocido como divorcio express ante notario, es una forma ágil y sencilla de disolver un matrimonio de mutuo acuerdo, sin necesidad de acudir a los juzgados. Se formaliza mediante una escritura pública ante notario, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
¿Qué es el divorcio notarial?
El divorcio notarial es un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo que se tramita directamente en una notaría. A diferencia del divorcio judicial, no requiere presentar demanda ni intervención del juez, lo que supone una alternativa más rápida y menos costosa.
Esta modalidad está regulada en el artículo 87 del Código Civil y permite a los cónyuges formalizar su ruptura matrimonial mediante la firma de un convenio regulador ante notario, siempre que no existan hijos menores o con discapacidad dependientes.
¿Cuáles son los requisitos para el divorcio ante notario?
Para poder optar al divorcio notarial, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- No tener hijos menores no emancipados ni mayores con medidas de apoyo judicial atribuidas.
- En caso de hijos mayores de edad o menores emancipados que vivan en el domicilio familiar y no tengan ingresos propios, deben dar su consentimiento sobre las medidas que les afecten.
- Que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- Que los cónyuges estén de acuerdo y presenten una propuesta de convenio regulador.
- Que ambos comparezcan personalmente ante el notario, asistidos por un abogado en ejercicio (no se requiere procurador).
- Que la mujer no esté embarazada en el momento de solicitar el divorcio.
¿Qué notario es competente para tramitar el divorcio?
El divorcio debe realizarse ante:
- El notario del último domicilio común de los cónyuges.
- O el notario del lugar donde resida habitualmente cualquiera de los dos.
Documentos necesarios para divorciarse ante notario
Para tramitar un divorcio notarial, se debe presentar la siguiente documentación:
- DNI de ambos cónyuges y, en su caso, de los hijos.
- Libro de familia.
- Certificado de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos (si los hay).
- Certificados de empadronamiento de los cónyuges.
- DNI y acreditación profesional del abogado.
- Convenio regulador con el contenido del artículo 90.1 del Código Civil.
- Documentos económicos si se establecen medidas patrimoniales o se liquida la sociedad de gananciales.
¿Cómo se tramita el divorcio notarial?
- Presentación de la documentación en la notaría.
- Citación para comparecer en la fecha fijada.
- Firma de la escritura pública de divorcio por ambas partes y su abogado.
- En caso de hijos mayores o emancipados, también deben comparecer si su consentimiento es necesario.
- El notario revisa el convenio: si detecta que alguna medida es perjudicial, puede rechazar su aprobación.
- Si todo es conforme, redacta la diligencia de aprobación del divorcio en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Trámites posteriores al divorcio notarial
Una vez aprobado el divorcio, se deben realizar los siguientes trámites:
1. Inscripción en el Registro Civil
El notario remite electrónicamente la escritura al Registro Civil, que procede a inscribir el divorcio.
2. Liquidación del impuesto ITPAJD
El convenio regulador está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo que los bienes se repartan de forma equitativa, en cuyo caso queda exento.
3. Inscripción de adjudicación de bienes
Si hay cambios de titularidad en bienes, estos deben inscribirse en el registro correspondiente (propiedad, mercantil, etc.).
¿Se puede modificar el convenio regulador?
Sí. El convenio regulador puede modificarse ante notario si ambos cónyuges están de acuerdo y ha cambiado alguna circunstancia relevante.
En caso de desacuerdo, la modificación deberá tramitarse judicialmente por la vía contenciosa, según los artículos 770 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Es posible tramitar una separación ante notario?
Sí. También se puede solicitar una separación notarial si se cumplen los requisitos del artículo 82 del Código Civil. Aunque es menos frecuente, es igualmente válida como vía para cesar la convivencia legal sin disolver el matrimonio.
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