El convenio regulador en casos de separación y divorcio
El convenio regulador es el instrumento que detalla cómo regir las relaciones jurídicas en un matrimonio que ha roto su convivencia. Por tanto, se formaliza en casos de separación y divorcio.
¿Cómo funciona el convenio regulador?
El convenio regulador no es más que un acuerdo entre los cónyuges en el que convienen cómo gestionar las relaciones comunes rota su convivencia.
¿Cuándo se formaliza el convenio regulador?
El convenio regulador puede fomalizarse en tres momentos, siendo voluntario en el primero y obligatorio en los dos siguientes:
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Separación de hecho. La separación de hecho es la que se produce sin efectos jurídicos ad extra. Suele ocurrir durante crisis transitorias, o en situaciones en que al matrimonio no le interesa modificar su régimen jurídico. En cualquier caso, nada impide que se pacte un convenio voluntariamente.
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Separación legal. La separación legal puede ser acordada o contenciosa. En cualquier caso, implica una interrupción de la convivencia y de las obligaciones matrimoniales. Al contrario que la anterior, produce efectos legales, por lo que debe instarse judicialmente y regularse obligatoriamente en un convenio regulador.
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Divorcio. El divorcio supone la ruptura del vínculo matrimonial y, por tanto, del régimen económico-matrimonial. También puede ser acordado o contencioso, y se insta ante el Juez siendo obligatoria la asunción de un convenio regulador.
En los casos en que deba formalizarse un convenio regulador y no haya acuerdo entre los cónyuges, será el Juez el encargado de determinar su contenido.
Contenido del convenio regulador
El convenio regulador debe normativizar cómo gestionar todas las relaciones jurídicas sobre los elementos comunes. Estos son, principalmente:
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Hijos comunes. El convenio deberá regular quién ostenta la guarda y custodia de lo mismos, pudiendo ser compartida. En su caso, determinará la alternancia de la misma. También debe señalar cómo llevar a cabo el régimen de visitas, de comunicaciones y de contacto con los familiares.
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Vivienda familiar. Se debe acordar qué hacer con ella. Cuando existen hijos comunes, lo normal es que se atribuya su uso al cónyuge que ostente la guarda y custodia de los mismos. Si no existen o son mayores de edad, puede venderse, atribuirse al cónyuge que se haga cargo de la hipoteca o volver a la propiedad del cónyuge al que perteneciera privativamente, por ejemplo.
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Gastos y cargas comunes. Aunque se extinga la convivencia, lo normal es que queden determinadas cargas comunes. Desde el pago de impuestos por las propiedades comunes hasta la satisfacción de deudas hipotecarias. Todos estos gastos deben regularse en el convenio.
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Pensiones y ayudas. Cuando existen hijos comunes, lo más común es que el cónyuge que no ostente la guarda y custodia contribuya a su crianza mediante una pensión alimenticia. Además, también suelen establecerse pensiones compensatorias a favor del cónyuge cuya fortuna se haya visto lastrada por el matrimonio. Fuera de estas pensiones comunes, se pueden establecer otras contraprestaciones, como la establecida en el art. 1438 CC como compensación del trabajo doméstico.
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Régimen económico-matrimonial. Si el convenio se da en el marco de un divorcio, se disolverá el régimen económico-matrimonial. Pero en los casos de separación (legal o de hecho), habría que instar tal disolución, si se desea.
Modificación del convenio regulador
El convenio regulador puede modificarse siempre que se alteren “sustancialmente” las circunstancias en las que se acordó. Ten en cuenta que el convenio regulador suele tener una duración muy prolongada, de modo que a lo largo de su vigencia es común que haya que modificarlo en sucesivas ocasiones.
Sin embargo, no debes pensar que cualquier modificación de las circunstancias te permitirá cambiar el contenido del convenio. De hecho, la Jurisprudencia exige que estas modificaciones sean sustanciales, con vocación de permanencia, imprevistas e involuntarias.
Lo más común es que se intente modificar el régimen de custodia o las pensiones de alimentos y compensatoria.
Modificación del régimen de custodia
El régimen de custodia es uno de los elementos que más frecuentemente tratan de modificarse. A fin de cuentas, muchas veces se atribuye atendiendo al estatus económico o el horario laboral de los progenitores en el momento de la separación o divorcio.
Además, aunque la custodia compartida va ganando terreno, nuestros tribunales son tradicionalmente proclives a la custodia exclusiva. De modo de modo que son muchos los padres que tratan de modificar un convenio regulador en el que se acordó la custodia exclusiva para lograr una custodia compartida.
Por otro lado, es común que la modificación del régimen de custodia se utiliza como herramienta de presión, para forzar al otro cónyuge a que acepten una modificación en las pensiones siempre que se mantenga el régimen de custodia establecido.
En cualquier caso, debes saber que a la hora de determinar el régimen de custodia prima el interés del menor. De modo que a la hora de acudir a los tribunales para intentar modificar este extremo, deberás demostrar que el principal beneficiado es el hijo común.
Modificación de la pensión de alimentos
Otro de los elementos que frecuentemente se intenta modificar en los convenio regulador es es la cuantía de la pensión de alimentos. La pensión de alimentos se establece para velar por el interés del hijo común. sin embargo, en ocasiones la fortuna familiar cambia, de modo que el progenitor alimentante no puede hacerse cargo de la pensión, o la cuantía fijada deviene injusta por haber mejorado su fortuna el cónyuge custodio o el propio hijo común.
Además, la pensión de alimentos no se extingue necesariamente con la mayoría de edad. De modo que habrá que recurrir a un abogado de familia si se quiere reducir la cuantía de esta pensión o eliminar la obligación de pagarla.
Desde el otro lado, también es posible que el alimentante haya mejorado su fortuna, siendo por tanto legítimo que el progenitor no custodio exija una mayor contribución a los gastos de crianza del hijo común.
Modificación de la pensión compensatoria
La modificación de la pensión compensatoria sigue los mismos rasgos que se han detallado para la pensión de alimentos. Sin embargo, mientras la pensión de alimentos trata de proteger el interés superior del menor, la pensión compensatoria trata de indemnizar al cónyuge menos favorecido por la unión matrimonial.
Es decir, mientras la primera protege un interés público la segunda protege un interés particular. Esto conlleva que el ordenamiento no la proteja en la misma medida. De modo que resulta más fácil reducir la cuantía de la pensión compensatoria e incluso extinguirla que hacer lo propio con la pensión de alimentos
La importancia de pactar un convenio regulador justo y realista
Como ves, el convenio regulador puede ser modificado a lo largo de su vigencia. Sin embargo, estas modificaciones no son sencillas, y pasar por el juzgado puede convertirse en un proceso costoso y tedioso.
De modo que es muy importante pactar un convenio regulador justo y realista. Cuantas más circunstancias tengas en consideración, menos modificaciones tendrás que hacer a posteriori.
Recuerda que el cónyuge que deba pagar pensiones de alimentos y compensatorias incurrirá en un delito de abandono de familia cuando deje de hacerlo durante dos meses consecutivos o cuatro alternativos. Por tanto, es importante que el convenio regulador garantice la protección de los hijos comunes y una situación justa para ambos cónyuges sin llegar a castigar a ninguno de los dos.