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Derivación deudas de la Seguridad Social

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La derivación de deudas con la Seguridad Social es aquella técnica que permite reclamar estas cuantías no solo al obligado principal sino también a terceros. Mediante este proceso se establece un responsable solidario o subsidiario, a quien se podrá reclamar el pago de la deuda.

En la práctica empresarial es frecuente que se emplee durante las situaciones de crisis para exigir a los administradores el pago de las deudas con la Seguridad Social. De este modo la Tesorería General de la Seguridad Social se asegura de cobrar en casos de insolvencia e incrementa la posibilidad de cobro cuando la tesorería o voluntad de pago de la empresa está comprometida.

Por supuesto, la derivación de deudas con la Seguridad Social es favorable a las arcas públicas, pero no a los administradores. Estos pueden verse obligados a pagar grandes cuantías incluso sin tener una responsabilidad directa en la generación del crédito.

Por eso es importante que el órgano de administración sea prudente en el cumplimiento de sus cometidos. Así, una de las formas de evitar esta responsabilidad es declarando el concurso de acreedores en el momento determinado por la Ley.

Veamos, por tanto, cómo funciona la derivación de deudas con la Seguridad Social y cómo pueden evitar los administradores que se les exija el pago de deudas de la empresa.

Cómo funciona la derivación de deudas con la Seguridad Social

El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) determina que los administradores pueden asumir la responsabilidad por deudas originadas a causa de daños en los que intervengan de forma dolosa o culposa (negligente).

Posteriormente, en su artículo 367, determina que también responderán de las obligaciones sociales cuando no soliciten la disolución social ocurrida una causa legal de disolución o el concurso de acreedores en los dos meses posteriores a conocer la insolvencia de la entidad.

Nos encontramos, por tanto, ante dos tipos de responsabilidad: por daños y por deudas.

La responsabilidad por daños

Como hemos visto, el administrador responderá en caso de:

  • Que la sociedad provoque un daño a un tercero.

  • Mediante un acto u omisión contrario a la ley o a los estatutos o realizado incumpliendo los deberes inherentes al cargo.

  • Siempre que el acreedor demuestre la existencia de dolo o culpa del administrador.

En este caso quedan abiertas dos vías de reclamación:

  • La acción social. Trata de salvaguardar el patrimonio de la propia sociedad. De ahí que, en general, la legitimación corresponda a la propia empresa.

  • La acción individual. La ejercita el particular, ya que trata de reparar un daño a su patrimonio personal.

La responsabilidad por deudas

Nos encontramos ante un caso especial, en el que no se exigirá el dolo o culpa del administrador. Se trata, por tanto, de una responsabilidad objetiva.

El fundamento material de esta derivación de deudas es que aparezcan obligaciones sociales si no han solicitado la disolución o el concurso cuando estuvieran obligados a hacerlo.

Nótese que la LSC establece la presunción de que todas las cuantías reclamadas ocurrieron después de la causa de liquidación o concurso. De modo que se invierte la carga de la prueba y le corresponderá al administrador demostrar lo contrario, en su caso.

La derivación de deudas de la Seguridad Social

Con base a los artículos citados, la Tesorería General de la Seguridad Social podría derivar la responsabilidad de la empresa sobre los administradores. En este caso no será necesario que inicie las acciones judiciales que tendrían que tramitar los acreedores privados.

Dado que es una Administración Pública, dispone de un procedimiento de derivación propio, regulado en el RD 1415/2004. Así que mediante el proceso de derivación de deudas, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá dirigir contra los administradores cualquiera de las reclamaciones pendientes:

  • Cotizaciones.

  • Diferencias entre importes ingresados y los que debieran haberse pagado.

  • Deudas liquidadas por otros organismos.

Recordemos que además del importe principal, estas reclamaciones incluyen recargos, intereses y costas de cobro.

En tanto que se trata de un procedimiento administrativo, las actas de derivación de deudas pueden ser impugnadas. Para ello el administrador deberá demostrar que no concurren los requisitos que permiten derivarle la responsabilidad social.

Por eso es frecuente que la TGSS invoque el artículo 367 LSC, que como hemos dicho es de carácter objetivo e incluye una presunción. De este modo se reduce su carga probatoria, facilitando el trámite de reclamación.

Algunos elementos a destacar en la derivación de deudas de la Seguridad Social

Conviene destacar dos cuestiones que suelen ser conflictivas en la práctica:

  1. En primer lugar, que el impago de cotizaciones durante tres mensualidades se considera presunción iuris tantum de insolvencia. Es decir, llegado este momento, los administradores podrían despertar la responsabilidad solidaria si no solicitan el concurso.

  2. En segundo lugar, que muchas sociedades no contabilizan las deudas con la Seguridad Social en sus cuentas anuales. Esto puede ser un problema, porque si la TGSS promueve una inspección, esta totalizará las deudas y la empresa podría entrar en causa legal de disolución. Caso en el cual se activará la responsabilidad por deudas de los administradores.
    Así que, salvo que la exigibilidad de la deuda haya quedado diferida (por ejemplo, ante la concesión de un aplazamiento), los administradores podrían encontrarse con que la sociedad lleva varios meses en causa legal de disolución y, por tanto, han incumplido con su obligación y resultan solidariamente responsables ex art. 367 LSC.

La declaración de concurso como forma de evitar la derivación de deudas

En definitiva, los administradores deben cumplir diligentemente con sus obligaciones si no quieren terminar cargando con las deudas de la sociedad. Esto es particularmente importante en caso de insolvencia actual o inminente.

Ante esta situación no solo se encontrarán con que se les exige la responsabilidad, sino que además les resultará prácticamente imposible recuperar su dinero ante la precaria situación económica de la empresa.

Situación que todavía podría complicarse más si se terminara declarando la culpabilidad del concurso, caso en el cual podrían llegar a perder sus derechos de cobro.

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