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Créditos subordinados: todo lo que debes saber en un concurso de acreedores
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Créditos subordinados: todo lo que debes saber en un concurso de acreedores

¿Qué son los créditos subordinados?

En un concurso de acreedores, los créditos subordinados son aquellos que se pagan en último lugar, después de satisfacer los créditos privilegiados y los créditos ordinarios. Esto significa que los titulares de estos créditos solo recibirán el pago si aún queda patrimonio disponible tras cubrir todas las deudas con prioridad superior.

Los créditos subordinados son expresamente contemplados en la Ley Concursal, y su tratamiento está regulado por los artículos 281 y siguientes del Título V, Libro I de esta normativa.

Regulación legal de los créditos subordinados

El artículo 435 de la Ley Concursal regula específicamente el pago de los créditos subordinados. La ley establece criterios claros sobre qué créditos se consideran subordinados y cómo se distribuyen los pagos:

  • Se satisfacen por el orden en que aparecen en la Ley Concursal.
  • Dentro de cada tipo de crédito subordinado, el pago se realiza a prorrata.
  • Los pactos de subordinación relativa entre acreedores pueden reconocerse siempre que no perjudiquen a terceros y el deudor participe en ellos.

Tipos de créditos subordinados

Entre los créditos subordinados se incluyen:

  1. Créditos clasificados como subordinados por la administración concursal por comunicación extemporánea o resolución judicial.
  2. Créditos contractualmente subordinados, incluyendo créditos participativos.
  3. Créditos por intereses y recargos de cualquier tipo, salvo los de créditos con garantía real hasta donde alcance la garantía.
  4. Créditos por multas y sanciones pecuniarias.
  5. Créditos de personas especialmente relacionadas con el concursado, según los artículos 282 a 284 de la Ley Concursal.
  6. Créditos derivados de rescisión concursal a favor de quien se haya declarado de mala fe en la sentencia.
  7. Créditos de contratos con obligaciones recíprocas cuando el acreedor obstaculiza el cumplimiento en perjuicio del concurso.

Excepciones a la subordinación

Algunos créditos de personas relacionadas con el concursado no se subordinan, como:

  • Créditos por alimentos nacidos y vencidos antes de la declaración de concurso (considerados créditos contra la masa).
  • Créditos específicos de personas naturales o jurídicas según los artículos 280 y 283 de la Ley Concursal, siempre que cumplan los requisitos de participación en el capital, salvo préstamos u actos similares.

¿Cómo se pagan los créditos subordinados?

El pago de los créditos subordinados se realiza solo después de pagar los créditos ordinarios y privilegiados. Dentro de cada tipo de crédito subordinado, el pago se efectúa a prorrata, según lo establecido en la Ley Concursal.

Si existe un pacto de subordinación relativa entre acreedores y no perjudica a terceros, la administración concursal lo reconocerá y ejecutará dentro del concurso.

Posición de los acreedores subordinados en el procedimiento concursal

Los acreedores subordinados no tienen derecho a adherirse a la propuesta de convenio del concurso, ni aquellas personas relacionadas que hayan adquirido un crédito ordinario o privilegiado tras la declaración de concurso.

Sin embargo, sí podrán adherirse por otros créditos de su titularidad que no estén subordinados.

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