Créditos privilegiados en el concurso de acreedores: Guía completa
En un concurso de acreedores, no todos los créditos tienen el mismo tratamiento. Los créditos privilegiados son aquellos que gozan de prioridad en el cobro frente a los créditos ordinarios y subordinados. Esto significa que sus acreedores cobran antes, conforme al orden que establece la Ley Concursal.
En este artículo te explicamos qué son los créditos privilegiados, cómo se clasifican y cuál es el procedimiento para su pago. Si estás involucrado en un proceso concursal, esta información puede ser clave para entender tus derechos o tus obligaciones.
¿Qué son los créditos privilegiados?
Los créditos privilegiados son aquellos que la Ley Concursal reconoce como prioritarios en un proceso de concurso de acreedores. Esto significa que sus titulares tienen preferencia en el cobro respecto de los acreedores ordinarios o subordinados.
Este tipo de créditos se regulan en la sección 2ª del capítulo III del título V del libro primero de la Ley Concursal, artículos 270 y siguientes. Además, el pago de los créditos con privilegio general se regula específicamente en el artículo 432 de esta misma ley.
Tipos de créditos privilegiados
La Ley Concursal distingue dos categorías principales:
- Créditos con privilegio especial
- Créditos con privilegio general
A continuación, te explicamos en qué consiste cada uno y cuáles son sus principales características.
Créditos con privilegio especial
Los créditos con privilegio especial están garantizados con ciertos bienes o derechos. Tienen preferencia de cobro sobre el valor razonable de esos bienes. Algunos ejemplos incluyen:
- Hipotecas (legales o voluntarias) sobre bienes inmuebles o muebles.
- Prendas sin desplazamiento sobre bienes específicos.
- Anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
- Contratos de leasing o compraventa con precio aplazado, sobre los bienes objeto del contrato.
- Garantías sobre valores representados mediante anotaciones en cuenta.
- Prendas en documento público con posesión del acreedor o de un tercero.
- Bonos garantizados, conforme al Real Decreto-ley 24/2021.
Requisitos para los créditos con privilegio especial
Para disfrutar de este privilegio, es necesario cumplir ciertas condiciones:
- La garantía (hipoteca, prenda, etc.) debe haberse constituido antes de la declaración del concurso y cumplir los requisitos legales para ser oponible a terceros.
- En el caso de créditos futuros, los contratos deben haber sido perfeccionados antes de la declaración de concurso y la garantía debe constar en documento público o registro oficial.
Límite del privilegio especial
El privilegio se limita al valor razonable del bien o derecho que garantiza el crédito, según la Ley Concursal. El resto del crédito, si lo hay, se clasifica como crédito ordinario o subordinado.
¿Cómo se determina el valor razonable?
Depende del tipo de bien:
- Bienes inmuebles: según tasación de sociedad homologada e inscrita en el Banco de España.
- Valores mobiliarios cotizados: precio medio ponderado del último trimestre.
- Otros bienes o derechos: según informe de un experto independiente.
Créditos con privilegio general
Estos créditos tienen preferencia, aunque no están garantizados con bienes concretos. Incluyen:
- Salarios impagados antes del concurso (hasta el triple del SMI por día pendiente).
- Indemnizaciones por despido calculadas sobre el SMI.
- Cuotas y recargos de la Seguridad Social pendientes.
- Retenciones tributarias y de la Seguridad Social que no fueron ingresadas.
- Créditos de profesionales independientes o derechos de explotación de propiedad intelectual devengados en los seis meses anteriores al concurso.
- Créditos tributarios y de la Seguridad Social (con algunas limitaciones).
- Responsabilidad civil extracontractual por daños anteriores al concurso.
- Financiación interina y nueva financiación en planes de reestructuración homologados.
- Créditos del acreedor que solicitó el concurso, hasta el 50% de su importe.
Pago de los créditos con privilegio general
El pago se hace:
- Tras deducir los bienes necesarios para pagar los créditos contra la masa.
- Por el orden en que aparecen en la Ley Concursal.
- A prorrata dentro de cada tipo, si corresponde.
Además, el juez puede autorizar el pago anticipado de estos créditos si existen medidas que garanticen la efectividad del cobro y la satisfacción de los créditos contra la masa.
¿Qué ventajas tienen los créditos privilegiados?
- Cobran antes que los créditos ordinarios y subordinados.
- Garantizan mejor posición en el reparto del patrimonio del deudor.
- Ofrecen mayor seguridad a quienes otorgan financiación en ciertos casos (como acreedores hipotecarios o arrendadores financieros).
Conclusión
Los créditos privilegiados tienen un papel clave en el concurso de acreedores. Conocer su clasificación y el orden de cobro es fundamental para defender tus derechos como acreedor o afrontar tus obligaciones como deudor.
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