Junta de propietarios: todo lo que debes saber
La junta de propietarios es el órgano fundamental en cualquier comunidad de propietarios. Su objetivo principal es administrar y mantener los bienes comunes, así como regular la convivencia entre los vecinos. Está integrada por todos los propietarios de inmuebles que forman parte de la comunidad.
¿Qué es la junta de propietarios?
La junta de propietarios actúa como el órgano supremo de gobierno de la comunidad. Sus funciones incluyen decidir sobre el uso de los espacios comunes, aprobar presupuestos, establecer normas de convivencia y supervisar el mantenimiento de las instalaciones.
La junta cuenta con un presidente, elegido por los propietarios, que representa y coordina las decisiones del órgano. Además, puede haber un vicepresidente, un secretario y un administrador, según lo disponga la comunidad.
Todas las decisiones importantes se someten a votación durante las reuniones de la junta.
Funciones principales de la junta de propietarios
Entre las funciones más relevantes de la junta de propietarios destacan:
- Nombrar o destituir al presidente, vicepresidente, secretario y administrador.
- Aprobar presupuestos y balances anuales de la comunidad.
- Autorizar obras de reparación o mejoras en los inmuebles.
- Establecer y modificar las normas de convivencia.
- Aprobar o modificar los estatutos de la comunidad.
Estas responsabilidades aseguran que la comunidad funcione correctamente y que se respeten los derechos de todos los propietarios.
Organización y funcionamiento de la junta
La junta de propietarios incluye a todos los dueños de inmuebles de la comunidad, ya sean apartamentos, locales o plazas de garaje.
El presidente dirige las reuniones y puede convocar juntas extraordinarias cuando sea necesario. El vicepresidente, si existe, reemplaza al presidente en caso de ausencia. Los demás cargos pueden asignarse por votación, sorteo o turnos rotativos.
Frecuencia de las reuniones
La Ley de Propiedad Horizontal establece que la junta debe reunirse al menos una vez al año de manera ordinaria para aprobar cuentas y presupuestos. La convocatoria debe realizarse con al menos 6 días de antelación.
Los propietarios pueden asistir personalmente o mediante representante, siempre con un escrito firmado que acredite la representación. Aquellos en morosidad pueden participar, pero no votar.
Reuniones extraordinarias
Las juntas extraordinarias pueden convocarse en casos urgentes:
- Por el presidente de la comunidad.
- Si lo solicita el 25% de los propietarios o quienes representen al 25% de las cuotas.
- Si todos los propietarios acuerdan reunirse en el momento.
No existe un plazo mínimo de antelación para estas convocatorias, aunque deben notificarse por escrito y colocarse en un lugar visible de la comunidad.
Convocatoria de la junta de propietarios
La convocatoria debe incluir:
- Asuntos a tratar en la reunión.
- Fecha, hora y lugar de celebración.
- Relación de propietarios morosos, advirtiendo sobre la pérdida del derecho de voto.
Para celebrarse en primera convocatoria, se requiere la mayoría de propietarios y cuotas de participación. Si no se alcanza, se realiza segunda convocatoria, donde no se exige quórum.
Aprobación de decisiones
- Unanimidad: Modificación de estatutos o título constitutivo.
- Tres quintas partes: Establecimiento o supresión de servicios comunes o mejoras energéticas.
- Un tercio: Instalación de sistemas de telecomunicaciones o energías renovables.
- Mayoría simple: Otros acuerdos, según primera o segunda convocatoria.
Estas reglas garantizan que las decisiones reflejen el interés general de la comunidad.
Registro y actas de la junta
Todas las juntas deben contar con un libro de actas, legalizado ante el Registro de la Propiedad. Cada acta debe incluir:
- Fecha y hora de la reunión.
- Tipo de junta: ordinaria o extraordinaria.
- Orden del día y acuerdos adoptados.
Cada propietario tiene derecho a recibir una copia del acta, según lo establece la Ley de Propiedad Horizontal.
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