Sustitución de Herederos según el Código Civil: Artículos 774 a 778
La sustitución de herederos es un mecanismo legal que permite al testador prever quién recibirá la herencia si los herederos originalmente designados no pueden o no quieren aceptarla. El Código Civil, en sus artículos 774 a 778, regula este proceso de manera clara y precisa.
Artículo 774: Sustitución Simple de Herederos
El artículo 774 del Código Civil establece que el testador puede nombrar sustitutos para los herederos instituidos en caso de que estos mueran antes que él, no quieran aceptar la herencia o no puedan hacerlo. La sustitución simple cubre automáticamente estas tres situaciones, salvo que el testador disponga lo contrario.
Artículo 775: Sustitución de Descendientes Menores
Según el artículo 775, los padres y ascendientes pueden nombrar sustitutos para sus hijos menores de catorce años, asegurando así que la herencia esté protegida en caso de fallecimiento prematuro.
Artículo 776: Artículo Suprimido
El artículo 776 fue suprimido desde el 3 de septiembre de 2021, tras la actualización de la Ley 8/2021. Antes permitía la sustitución de descendientes mayores de catorce años declarados incapaces, pero actualmente ya no aplica.
Artículo 777: Protección de Derechos Legitimarios
El artículo 777 señala que las sustituciones de herederos solo son válidas si no afectan los derechos de los herederos forzosos, protegiendo así la legítima que corresponde a los descendientes y ascendientes.
Artículo 778: Sustitución Múltiple
Por último, el artículo 778 permite sustituir dos o más personas por una sola heredera, o una sola por dos o más herederos, ofreciendo flexibilidad en la planificación testamentaria.