¿Cuántas veces se puede interrumpir la prescripción de una deuda?
La prescripción de una deuda es el plazo legal durante el cual un acreedor puede exigir judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de una obligación pendiente. Una pregunta frecuente es: ¿cuántas veces se puede interrumpir la prescripción de una deuda?
En este artículo te explicamos cómo funciona la interrupción de la prescripción, qué actos la generan y por qué no existe un límite legal en su número de veces.
¿Qué significa interrumpir la prescripción de una deuda?
Interrumpir la prescripción significa que el plazo legal que limita la acción del acreedor se detiene temporalmente. Cada vez que ocurre una interrupción, el plazo de prescripción comienza a contarse de nuevo desde cero.
Esta interrupción se produce en los siguientes casos:
- Cuando el acreedor reclama la deuda, ya sea de manera judicial (demanda, procedimiento monitorio, reclamación en juzgado) o extrajudicial (cartas, correos certificados, llamadas formales).
- Cuando el deudor reconoce la deuda, por ejemplo pagando parcialmente, firmando un documento de reconocimiento o cualquier acto que implique aceptación de la obligación.
Todo esto está recogido en el Artículo 1973 del Código Civil, que establece que la prescripción se interrumpe por cualquier reclamación fehaciente del acreedor o acto de reconocimiento del deudor.
¿Existe un límite en el número de veces que se puede interrumpir la prescripción?
La ley no establece un límite máximo para interrumpir la prescripción de una deuda. Esto significa que:
- Cada vez que el acreedor realiza una reclamación válida, la prescripción se detiene y comienza a contarse de nuevo.
- Las interrupciones pueden sucederse de manera indefinida, evitando que la deuda prescriba si el acreedor actúa de forma continua y válida.
En la práctica, esto permite que un acreedor pueda reclamar la deuda tantas veces como sea necesario, siempre cumpliendo los requisitos legales para que la interrupción sea efectiva.
Conceptos relacionados
Si quieres profundizar en este tema, conviene conocer:
- Prescripción de deudas: Plazo legal tras el cual una deuda ya no puede reclamarse judicialmente.
- Artículo 1973 del Código Civil: Regula la interrupción de la prescripción y los actos que la generan.
Conclusión
No existe un límite legal en el número de veces que se puede interrumpir la prescripción de una deuda. Cada reclamación del acreedor o reconocimiento del deudor reinicia el plazo, permitiendo que la deuda siga siendo exigible mientras se sigan cumpliendo estos actos.
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