Artículo 1109 del Código Civil: Intereses vencidos y reclamación judicial
El artículo 1109 del Código Civil establece que los intereses vencidos generan el interés legal desde el momento en que son reclamados judicialmente, incluso si la obligación original no menciona este punto.
Intereses en negocios comerciales
En el caso de negocios comerciales, se aplican las disposiciones del Código de Comercio, por lo que los intereses pueden regirse por normas distintas a las del Código Civil.
Montes de Piedad y Cajas de Ahorro
Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regulan por sus reglamentos especiales, estableciendo condiciones propias para la aplicación de intereses sobre deudas vencidas.
Relación con el anatocismo
Este artículo está estrechamente ligado al concepto de anatocismo, que se refiere a la capitalización de intereses, es decir, el cálculo de intereses sobre intereses.
El artículo 1109 del Código Civil forma parte del título dedicado a las obligaciones, siendo clave para comprender cómo se generan y reclaman los intereses en distintas situaciones legales.