Cómo presentar un recurso contencioso-administrativo
El recurso contencioso-administrativo es el que se interpone ante los Tribunales para solicitar el control de la actuación de las Administraciones Públicas. Por tanto, no se trata de un recurso de naturaleza administrativa, sino judicial.
En este artículo vamos a explicar en qué casos procede interponer el recurso contencioso-administrativo. También analizaremos cómo hacerlo y el modo de tramitar el proceso judicial.
Sin perjuicio de nuestro análisis, te recomendamos acudir a un abogado administrativista si tienes que presentar uno de estos recursos. Su experiencia en el Derecho Procesal Administrativo será una garantía de éxito en tus reclamaciones.
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Qué es el recurso contencioso-administrativo
La actuación de la Administración está sometida al control jurisdiccional, conforme estipula el artículo 106 de la Constitución. Tal control se articula en la Ley 29/2998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA).
El orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo se encarga de controlar que la actividad de las Administraciones Públicas se vincula a los fines de utilidad social a los que debe ir destinada. Además, controla su potestad reglamentaria y la legalidad de sus actuaciones.
En definitiva, se trata de una función de tutela encargada a los Jueces y Tribunales. Por tanto, no debe confundirse el recurso contencioso-administrativo (de naturaleza judicial, que es el que analizamos aquí) con los recursos administrativos (que se sustancian ante la propia Administración).
Los recursos administrativos (reposición, alzada y revisión) son herramientas de control internas, que permiten a la Administración corregir sus pronunciamientos o la postura de órganos subordinados jerárquicamente. Habitualmente hay que presentar estos recursos antes de poder recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuándo puede presentarse un recurso contencioso-administrativo
Como indicamos, el interesado podrá recurrir contra los actos y disposiciones administrativas frente a la propia Administración. Pero cuando agote los recursos que esta le brinda sin tener éxito en sus reclamaciones todavía podrá acudir a los tribunales.
Por tanto, el recurso contencioso-administrativo solo puede presentarse cuando se haya agotado la vía administrativa, salvo que una disposición legal o reglamentaria establezca lo contrario.
Clases de procedimientos contencioso-administrativos
Cabe señalar que la LRJCA regula diferentes procesos contencioso-administrativos.
Por un lado están los procesos ordinario y abreviado, que son los que analizamos en este artículo. Su diferencia radica únicamente en la tramitación del proceso.
Por otro lado están los procesos especiales, que son los siguientes:
Protección de derechos fundamentales.
Cuestión de ilegalidad.
Suspensión administrativa de actos y acuerdos.
Declaración judicial de extinción de partidos políticos.
Garantía de la unidad de mercado.
Tramitación del proceso
El proceso contencioso-administrativo se inicia mediante la presentación del correspondiente escrito. Este escrito deberá identificar el acto que se desee impugnar.
Admitido el recurso, el Secretario Judicial reclamará a la Administración recurrida el expediente y lo pondrá de manifiesto a los recurrentes para que presenten sus alegaciones.
Desde el momento en que el Secretario judicial reciba el expediente se podrá presentar la demanda en un plazo de 20 días. La demanda debe incluir:
Hechos. Se trata de un relato fáctico sobre la situación que justifica el recurso.
Fundamentos de derecho. Aquí habrá que invocar las normas del ordenamiento jurídico que impliquen la irregularidad del acto o disposición impugnada.
Pretensiones. Se trata de señalar el objetivo de la demanda. Por ejemplo, el recurrente puede solicitar que se le conceda una subvención, que se le devuelva una licencia anulada o que se retire una sanción.
La Administración contestará a la demanda y solo será necesario celebrar vista si lo solicitan las partes. También se puede prescindir de los trámites de recibimiento a prueba y conclusiones, por lo que el proceso contencioso-administrativo es considerablemente ágil.
De modo que la asistencia de un buen letrado es imprescindible, ya que la argumentación jurídica contenida en la demanda será, probablemente, la base sobre la que el Juez dicte Sentencia.
Plazo de presentación del recurso
El recurso contencioso-administrativo debe presentarse en un plazo de dos meses, que empieza a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto impugnado.
Cuando se recurra un acto presunto el plazo se alargará hasta los seis meses desde el día siguiente al de producción de efectos del silencio administrativo.
Los actos presuntos son aquellos producidos por “silencio administrativo”. Se trata de situaciones en que la Administración no resuelve en plazo, por lo que el ordenamiento jurídico permite al interesado acudir al control judicial aun a falta de resolución expresa.
Si se trata de impugnar un acto realizado en vía de hecho, el plazo se reducirá a tan solo 20 días. De modo que será necesario contar con la asistencia prácticamente inmediata de un abogado especializado en Derecho Administrativo.
La vía de hecho es aquella situación en que las Administraciones Públicas actúan al margen del procedimiento debido. Por ejemplo, si un funcionario incauta un bien sin tener atribuidas funciones de policía estará actuando por vía de hecho, ya que no hay cobertura jurídica para su actuación.
La Sentencia
Estos procesos se inician con la presentación del recurso contencioso-administrativo y terminan, normalmente, con la Sentencia. En ella el Juez podrá:
Declarar la inadmisión del recurso contencioso-administrativo. Las causas para inadmitirlo están tasadas, incluyendo defectos de tramitación (falta de jurisdicción o legitimación), existencia de litispendencia o transcurso del plazo.
Estimar el recurso contencioso-administrativo En este caso se corregirá la actuación de la Administración. Sin embargo, el Juez no podrá en ningún caso sustituir la discrecionalidad de la Administración.
Desestimar el recurso contencioso-administrativo. Este es el fallo natural cuando la resolución o disposición se ajustan a Derecho.
Otros modos de terminación
Decimos que la terminación normal del recurso contencioso-administrativo es la Sentencia porque también es posible que el proceso termine por:
Desistimiento, cuando el interesado abandone el procedimiento.
Allanamiento, cuando la Administración demandada reconozca la razón al recurrente.
Conciliación o transacción, cuando las partes lleguen a un acuerdo.
En definitiva, el proceso contencioso-administrativo es relativamente ágil pero extremadamente técnico. La documentación y la argumentación en la demanda juegan un papel más importante que en otros órdenes jurisdiccionales.
Además, el procedimiento puede presentar ciertas especialidades cuando versa sobre las materias que hemos indicado al principio del artículo. Por eso deben ser profesionales con experiencia quienes redacten el recurso contencioso-administrativo si se pretende que este tenga éxito.