Pregunta de Alberto sobre Herencias en Las Palmas
¿Yo puedo recibir una cantidad de dinero de mi hermano y acordar por escrito que cuando fallezcan los padres, en la herencia que se vaya a recibir, restarme de la herencia el dinero que me diño mi hermano?
Muchas gracias. un saludo.
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Buenos días Alberto:
Los contrato en nuestro ordenamiento tienen por norma que se estará a la voluntad de las partes. En mi opinión si que sería posible siempre y cuando se haga por escrito. La obligación que usted aceptaría sería una obligación condicionada a un hecho que es la muerte de sus padres y no creo que tenga ningún problema.
un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Herencias
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