Pregunta de Maria jose sobre Inmobiliario en Cádiz
Tengo una hija que se ha ido hace 4 meses por cuenta propia ha otra ciudad y quiero que se lleve sus pertenencias, la he avisado hace un mes para que recoja las cosas para el mes de septiembre y me dice que ahora no puede que ya vendrá..le dado la opción de empaquetado y enviarlo y de alquiler de un trastero y yo se lo guardo pero su respuesta es...si me lo tiras te denuncio...que puedo hacer? Mi casa es de alquiler y necesito la habitación para otra niña pequeña que tengo
Respuestas de abogados especializados
Buenos días,
Su caso tiene solución, pero le adelanto lo más importante: no tire ni done nada por su cuenta. Aunque las cosas estén en su casa, siguen siendo propiedad de su hija, y deshacerse de ellas sí podría generarle responsabilidad civil e incluso penal (daños). En eso su hija no va de farol. Lo bueno es que la ley también le protege a usted: nadie está obligado a custodiar indefinidamente y gratis las pertenencias de otro.
Doy por hecho que su hija es mayor de edad y que se marchó voluntariamente. Si es así, no tiene ningún derecho sobre esa habitación: usted no necesita ningún procedimiento de desalojo, porque no vive allí. Su situación jurídica es simplemente la de quien guarda cosas ajenas por favor, y ese favor puede terminarlo.
El problema hoy no es de fondo, es de prueba: usted la avisó, pero si mañana hay un pleito tendría que demostrar cuándo la avisó, qué le ofreció y qué contestó ella. Los mensajes ayudan, pero no siempre bastan.
El camino correcto, y el que la deja completamente cubierta, es este:
1. Inventario y fotografías fechadas de todo lo que hay en la habitación, antes de mover nada. Es su seguro frente a un futuro "me faltaba tal cosa".
2. Requerimiento fehaciente por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, dándole un plazo concreto y razonable, repitiendo por escrito las tres opciones que ya le ha ofrecido (recogida, envío o guardamuebles) y advirtiéndole de que, transcurrido el plazo, los enseres se trasladarán a un trastero a su costa y usted dejará de responder de su conservación. Ese burofax es la pieza clave: convierte a su hija en la parte incumplidora y traslada a ella el riesgo y el gasto.
3. Si aun así no los recoge, se traslada todo a guardamuebles conservando la factura, y esos gastos son reclamables a ella. Cabe además formalizar ante notario un ofrecimiento y consignación de los bienes (art. 69 de la Ley del Notariado), que deja constancia oficial de que usted se los puso a disposición y ella no quiso recibirlos.
Hecho así, la denuncia con la que le amenaza no tiene recorrido, y usted recupera la habitación que necesita para su otra hija.
Para concretarlo necesitaría saber cuatro cosas: la edad exacta de su hija, si sigue empadronada en su domicilio, si conserva los mensajes en los que la avisó, y si entre lo que dejó hay algo de valor relevante (documentación, joyas, equipos, etc.).
En IURIS Gabinete Jurídico redactamos y enviamos ese burofax por usted, con el inventario correctamente documentado, por un precio cerrado y sin sorpresas. Es una gestión rápida y le evita el riesgo de hacerlo mal. Si le viene bien, dígame un momento para llamarla y lo dejamos resuelto esta misma semana.
Un saludo,
Guillermo Lorea
IURIS Gabinete Jurídico
ABOGADOS ASESORES CONSULTORES
Despacho multidisciplinar · info@iurisgabinete.es
Navarra
Buenos días,
Su caso tiene solución, pero le adelanto lo más importante: no tire ni done nada por su cuenta. Aunque las cosas estén en su casa, siguen siendo propiedad de su hija, y deshacerse de ellas sí podría generarle responsabilidad civil e incluso penal (daños). En eso su hija no va de farol. Lo bueno es que la ley también le protege a usted: nadie está obligado a custodiar indefinidamente y gratis las pertenencias de otro.
Doy por hecho que su hija es mayor de edad y que se marchó voluntariamente. Si es así, no tiene ningún derecho sobre esa habitación: usted no necesita ningún procedimiento de desalojo, porque no vive allí. Su situación jurídica es simplemente la de quien guarda cosas ajenas por favor, y ese favor puede terminarlo.
El problema hoy no es de fondo, es de prueba: usted la avisó, pero si mañana hay un pleito tendría que demostrar cuándo la avisó, qué le ofreció y qué contestó ella. Los mensajes ayudan, pero no siempre bastan.
El camino correcto, y el que la deja completamente cubierta, es este:
1. Inventario y fotografías fechadas de todo lo que hay en la habitación, antes de mover nada. Es su seguro frente a un futuro "me faltaba tal cosa".
2. Requerimiento fehaciente por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, dándole un plazo concreto y razonable, repitiendo por escrito las tres opciones que ya le ha ofrecido (recogida, envío o guardamuebles) y advirtiéndole de que, transcurrido el plazo, los enseres se trasladarán a un trastero a su costa y usted dejará de responder de su conservación. Ese burofax es la pieza clave: convierte a su hija en la parte incumplidora y traslada a ella el riesgo y el gasto.
3. Si aun así no los recoge, se traslada todo a guardamuebles conservando la factura, y esos gastos son reclamables a ella. Cabe además formalizar ante notario un ofrecimiento y consignación de los bienes (art. 69 de la Ley del Notariado), que deja constancia oficial de que usted se los puso a disposición y ella no quiso recibirlos.
Hecho así, la denuncia con la que le amenaza no tiene recorrido, y usted recupera la habitación que necesita para su otra hija.
Para concretarlo necesitaría saber cuatro cosas: la edad exacta de su hija, si sigue empadronada en su domicilio, si conserva los mensajes en los que la avisó, y si entre lo que dejó hay algo de valor relevante (documentación, joyas, equipos, etc.).
En IURIS Gabinete Jurídico redactamos y enviamos ese burofax por usted, con el inventario correctamente documentado, por un precio cerrado y sin sorpresas. Es una gestión rápida y le evita el riesgo de hacerlo mal. Si le viene bien, dígame un momento para llamarla y lo dejamos resuelto esta misma semana.
Un saludo,
Guillermo Lorea
ABOGADO - ASESOR- CONSULTOR
URIS Gabinete Jurídico
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