Pregunta de Maria jose sobre Inmobiliario en Cádiz
Tengo una hija que se ha ido hace 4 meses por cuenta propia ha otra ciudad y quiero que se lleve sus pertenencias, la he avisado hace un mes para que recoja las cosas para el mes de septiembre y me dice que ahora no puede que ya vendrá..le dado la opción de empaquetado y enviarlo y de alquiler de un trastero y yo se lo guardo pero su respuesta es...si me lo tiras te denuncio...que puedo hacer? Mi casa es de alquiler y necesito la habitación para otra niña pequeña que tengo
Respuestas de abogados especializados
as pertenencias siguen siendo de su hija aunque ella se haya marchado, así que no puede tirarlas, venderlas ni regalarlas. Si lo hiciera, penalmente no tendría consecuencias por tratarse de madre e hija, pero ella podría reclamarle el valor de lo que haya perdido. Ahora bien, usted tampoco está obligada a guardárselas indefinidamente ni a tener una habitación ocupada.
Lo primero es avisarla por escrito y de forma que quede constancia, mediante un burofax. Antes, haga una lista de todo lo que hay y saque fotos. En el burofax dele un plazo concreto, por ejemplo un mes, para que venga a recogerlo o le indique una dirección a la que enviárselo, y adviértale de que pasado ese plazo usted sacará las cosas de la habitación.
Si no responde o se niega, tiene varias salidas. La más sencilla es enviárselo por mensajería a su domicilio actual, con lo que el problema queda resuelto. Si no le da la dirección, puede entregárselo a un familiar o persona de confianza de su hija que firme que lo recibe, o simplemente empaquetarlo y guardarlo en otro lugar de la casa (un altillo, un armario, el garaje), de modo que la habitación quede libre para su hija pequeña. También puede llevarlo a un trastero. Los gastos que usted adelante por el envío o por el trastero se los puede reclamar después a su hija, y mientras no se los pague puede negarse a entregarle las cosas.
Si quiere desentenderse del todo, existe la consignación: se acude a un notario o al juzgado, se explica que la hija no recoge sus cosas pese a haber sido avisada, y se dejan depositadas oficialmente. Es un trámite más lento y con coste, por lo que normalmente solo compensa si lo anterior no funciona.
Buenos días,
Su caso tiene solución, pero le adelanto lo más importante: no tire ni done nada por su cuenta. Aunque las cosas estén en su casa, siguen siendo propiedad de su hija, y deshacerse de ellas sí podría generarle responsabilidad civil e incluso penal (daños). En eso su hija no va de farol. Lo bueno es que la ley también le protege a usted: nadie está obligado a custodiar indefinidamente y gratis las pertenencias de otro.
Doy por hecho que su hija es mayor de edad y que se marchó voluntariamente. Si es así, no tiene ningún derecho sobre esa habitación: usted no necesita ningún procedimiento de desalojo, porque no vive allí. Su situación jurídica es simplemente la de quien guarda cosas ajenas por favor, y ese favor puede terminarlo.
El problema hoy no es de fondo, es de prueba: usted la avisó, pero si mañana hay un pleito tendría que demostrar cuándo la avisó, qué le ofreció y qué contestó ella. Los mensajes ayudan, pero no siempre bastan.
El camino correcto, y el que la deja completamente cubierta, es este:
1. Inventario y fotografías fechadas de todo lo que hay en la habitación, antes de mover nada. Es su seguro frente a un futuro "me faltaba tal cosa".
2. Requerimiento fehaciente por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, dándole un plazo concreto y razonable, repitiendo por escrito las tres opciones que ya le ha ofrecido (recogida, envío o guardamuebles) y advirtiéndole de que, transcurrido el plazo, los enseres se trasladarán a un trastero a su costa y usted dejará de responder de su conservación. Ese burofax es la pieza clave: convierte a su hija en la parte incumplidora y traslada a ella el riesgo y el gasto.
3. Si aun así no los recoge, se traslada todo a guardamuebles conservando la factura, y esos gastos son reclamables a ella. Cabe además formalizar ante notario un ofrecimiento y consignación de los bienes (art. 69 de la Ley del Notariado), que deja constancia oficial de que usted se los puso a disposición y ella no quiso recibirlos.
Hecho así, la denuncia con la que le amenaza no tiene recorrido, y usted recupera la habitación que necesita para su otra hija.
Para concretarlo necesitaría saber cuatro cosas: la edad exacta de su hija, si sigue empadronada en su domicilio, si conserva los mensajes en los que la avisó, y si entre lo que dejó hay algo de valor relevante (documentación, joyas, equipos, etc.).
En IURIS Gabinete Jurídico redactamos y enviamos ese burofax por usted, con el inventario correctamente documentado, por un precio cerrado y sin sorpresas. Es una gestión rápida y le evita el riesgo de hacerlo mal. Si le viene bien, dígame un momento para llamarla y lo dejamos resuelto esta misma semana.
Un saludo,
Guillermo Lorea
IURIS Gabinete Jurídico
ABOGADOS ASESORES CONSULTORES
Despacho multidisciplinar
Navarra
Buenos días,
Su caso tiene solución, pero le adelanto lo más importante: no tire ni done nada por su cuenta. Aunque las cosas estén en su casa, siguen siendo propiedad de su hija, y deshacerse de ellas sí podría generarle responsabilidad civil e incluso penal (daños). En eso su hija no va de farol. Lo bueno es que la ley también le protege a usted: nadie está obligado a custodiar indefinidamente y gratis las pertenencias de otro.
Doy por hecho que su hija es mayor de edad y que se marchó voluntariamente. Si es así, no tiene ningún derecho sobre esa habitación: usted no necesita ningún procedimiento de desalojo, porque no vive allí. Su situación jurídica es simplemente la de quien guarda cosas ajenas por favor, y ese favor puede terminarlo.
El problema hoy no es de fondo, es de prueba: usted la avisó, pero si mañana hay un pleito tendría que demostrar cuándo la avisó, qué le ofreció y qué contestó ella. Los mensajes ayudan, pero no siempre bastan.
El camino correcto, y el que la deja completamente cubierta, es este:
1. Inventario y fotografías fechadas de todo lo que hay en la habitación, antes de mover nada. Es su seguro frente a un futuro "me faltaba tal cosa".
2. Requerimiento fehaciente por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, dándole un plazo concreto y razonable, repitiendo por escrito las tres opciones que ya le ha ofrecido (recogida, envío o guardamuebles) y advirtiéndole de que, transcurrido el plazo, los enseres se trasladarán a un trastero a su costa y usted dejará de responder de su conservación. Ese burofax es la pieza clave: convierte a su hija en la parte incumplidora y traslada a ella el riesgo y el gasto.
3. Si aun así no los recoge, se traslada todo a guardamuebles conservando la factura, y esos gastos son reclamables a ella. Cabe además formalizar ante notario un ofrecimiento y consignación de los bienes (art. 69 de la Ley del Notariado), que deja constancia oficial de que usted se los puso a disposición y ella no quiso recibirlos.
Hecho así, la denuncia con la que le amenaza no tiene recorrido, y usted recupera la habitación que necesita para su otra hija.
Para concretarlo necesitaría saber cuatro cosas: la edad exacta de su hija, si sigue empadronada en su domicilio, si conserva los mensajes en los que la avisó, y si entre lo que dejó hay algo de valor relevante (documentación, joyas, equipos, etc.).
En IURIS Gabinete Jurídico redactamos y enviamos ese burofax por usted, con el inventario correctamente documentado, por un precio cerrado y sin sorpresas. Es una gestión rápida y le evita el riesgo de hacerlo mal. Si le viene bien, dígame un momento para llamarla y lo dejamos resuelto esta misma semana.
Un saludo,
Guillermo Lorea
ABOGADO - ASESOR- CONSULTOR
URIS Gabinete Jurídico
Despacho multidisciplinar
Navarra
Preguntas relacionadas
- Buenos días mi consulta es la siguiente Voy a vender un inmueble de mi propiedad, en el cual estoy empadronada y esta como vivienda habitual a 125.000 euros,...
- Que me representen en la firma de la venta de mi parte de un inmueble ante notario y recojan cheque nominativo ingresandolo en mi cuenta bancaria. Que riesgos...
- tengo un piso alquilado en valencia el 16 de septiembre cumple los 5 años y pone en el contrato prorroga obligatoria de 3 mas renobable cada año, si las...