Pregunta de Diego sobre Propiedad intelectual en Málaga
Respuestas de abogados especializados
Hola,
Además de las opciones que han indicado mis compañeros, es posible el deposito notarial del software. En general este sistema se utiliza cuando no se quiere dar publicidad a ningún elemento del software pero se quiere disponer de un principio de prueba (igual que el registro) de que se es el titular del software y éste estaba desarrollado a la fecha del otorgamiento de la escritura de depósito.
Lo habitual es incluir una descripción funcional y una o varias copias en DVD/pendrive que se incorporan a la escritura en sobre/s cerrados y sellados por el notario.
Un saludo.
Buenas tardes Diego.
Los softwares se consideran programas informaticos y la forma de registrarlos en el registro de Propiedad Intelectual. En nuestra legislación se distingue entre la propiedad industrial (patentes) y la propiedad intelectual (programas, obras....) En su caso, si solo es Software es intelectual.
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Buenos días,
Puede registrarlo en el Registro de la Propiedad intelectual. Es un proceso sencillo en el que debe abonar una serie de tasas y describir brevemente el software en cuestión.
Así, el artículo 101 LPI establece que “Los derechos sobre los programas de ordenador, así como sobre sus sucesivas versiones y los programas derivados, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual”.
Si desea proteger su invención de cara a terceros o licenciarlo, le aconsejamos encarecidamente que realice los trámites correspondientes.
Si tiene cualquier duda, no dude en contactar con nosotros y podremos asesorarle.
Móstoles
Abogados especialistas en Propiedad intelectual
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