Pregunta de Gloria sobre Civil en Tarragona
Tengo un hermano de 61 años que está en el paro y ahora ha conseguido la jubilación anticipada, pero no le llega para pagar los gastos de su casa e hipoteca, por lo que deberá venderla e ir a vivir al piso de mi madre. La intención de mi hermano es vender su casa y darme la parte que me correspondería a mi del piso, así él ya se lo quedaría y no tendríamos ningún gasto compartido, pues todo lo asumiría él. Los dos estamos de acuerdo, sin embargo tenemos algunas dudas: ¿Qué documento debería firmar yo para dejar constancia en el momento de heredar de que ya he cobrado mi parte? ¿Puedo cobrar ahora de mi hermano una cantidad de dinero para cancelar mi hipoteca? Fiscalmente, ¿qué supondría para ambas partes? Gracias de antemano.
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Buenos días Gloria
En primer lugar, para vender un bien de su madre que se encuentra incapacitada tiene que hacerse mediante una autorización judicial y siempre en beneficio de la incapaz, es decir, el dinero resultante de la venta tiene que ser para su beneficio no para quitar gastos. Yo lo enfocaria como que con la pensión que tiene su madre no llega para cubrir sus gastos ordinarios y que por lo tanto, se procede a la venta del mismo.
En segundo lugar, lo que ustedes planen es una donación en vez de herencia. La herencia no entra en juego hasta que su madre fallezca por lo que si no hay ningun bien y solo hay cuenta corriente se dividira el dinero y sin mayor problema.
Un saludo
Borja Adrados Urreiztieta
Burgos
Abogados especialistas en Civil
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