Pregunta de Eduardo sobre Herencias en Madrid

SE PUEDE REVOCAR UNA RENUNCIA DE HERENCIA?
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Buenos días:
La renuncia o repudiación de la herencia debe hacerse ante notario en escritura pública (art. 1008 del Código Civil). Es un negocio jurídico unilateral, irrevocable, con efectos retroactivos y puro e indivisible.
Lo que Ud. comenta no es posible.
Espero haber aclarado su duda.
Saludos cordiales,
FERNÁNDEZ-COTARELO ABOGADOS

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F-C ABOGADOS

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Madrid

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