Pregunta de Luis sobre Penal en Barcelona
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Buenos días:
La respuesta es SÍ, el Juzgado de Instrucción de conformidad al régimen jurídico sito en los arts. 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal puede imponer orden de alejamiento si lo considera oportuno pese a que tu mujer no haya solicitado la medida cautelar. Lo normal es que lo haga, salvo que sea un delito leve.
Respecto a los antecedentes que ya hayan caducado, no debe preocuparte pues el Juzgado no los tendrá en cuenta de oficio aunque puedes cancelarlos tú mismo en el Registro Central de Penados.
Abogado Eliminado
Madrid
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