Pregunta de Ivan sobre Penal en Barcelona
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Las sanciones por incumplimiento de las normas de movilidad son administrativas, efectivamente las sanciones son multas económicas que pueden ir desde los 600€ hasta los 30.000€ para las infracciones graves (art. 36 Ley Seguridad Ciudadana). Sólo se perseguirán penalmente las desobediencias graves, resistencia grave o enfrentamiento con los agentes de la autoridad (arts. 550 a 556 Código Penal). Por tanto, los antecedentes penales, en caso de sanción administrativa, no suponen una agravación de la infracción. Otro tema es que haya una Sentencia Penal que limite la movilidad: por ejemplo, que imponga la prohibición de aproximación al domicilio de la víctima, o la prohibición de abandonar un determinado lugar, o de acceder al mismo, etc., en este caso estaríamos ante el quebrantamiento de una condena penal o de una medida de seguridad.
Barcelona
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