Pregunta de Sara sobre Familia en Castellón
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Buenas tardes Sara,
En primer lugar, vaya por delante que para dar una respuesta cierta a la pregunta que planteas sería menester disponer de toda la información del procedimiento al que te refieres. No obstante, ciñéndome a la pregunta, he de decir que es ciertamente difícil que se admitiera un hipotético recurso de casación ante el Tribunal Supremo por cuanto a mi juicio, no se cumplen 'a priori', ninguno de los tres requisitos alternativos que exige el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para su interposición, esto es:
- Vulneración de Derechos Fundamentales (con excepción del art. 24 de la Constitución Española).
- Cuantía del procedimiento superior a 600.000 €.
- Existencia de un interés casacional.
Desde mi punto de vista, este último requisito no se cumple porque no hay en la sentencia en cuestión una infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que es muy favorable a la custodia compartida, sino que más bien estamos hablando de una cuestión de prueba y de voluntad del hijo. En este caso, la opinión del hijo es fundamental y muy determinante y, dependiendo de las circunstancias, incluso con el horario de 7 a 19:30, el juez podría haber aprobado la custodia compartida valorando otras circunstancias del caso. Por otro lado, considero que tampoco se dan los requisitos para la admisión de un recurso extraordinario por infracción procesal.
El procedimiento normal, que pasaría por pedir una modificación de medidas definitivas del artículo 775 LEC, desde mi punto de vista dado lo reciente de la sentencia y sin acreditar una modificación extraordinaria de las circunstancias, es una utopía. Por ello, la única vía a explorar ahora mismo cuando la sentencia sea firme (y solo si hay algún documento decisivo, como por ejemplo un certificado que acredite el horario laboral del padre al que te refieres), sería intentar interponer un recurso de revisión.
Mi opinión (y sin conocer las circunstancias concretas del caso) es que a corto plazo, es muy difícil modificar la sentencia que ha sido dictada en apelación.
Un placer ayudarte. Saludos cordiales.
Carlos Rodríguez Martín
Abogado | Socio en Legal Tag Abogados
Barcelona
Abogados especialistas en Familia
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